Director del Magíster en Tributación
Universidad Andrés Bello
Este enero de 2026 trajo consigo un nuevo ajuste en la retención de las boletas de honorarios, que pasó de 14,5 % a 15,25 %. Como es habitual, el cambio ha generado confusión e incluso molestia entre trabajadores independientes, muchos de los cuales perciben esta modificación como un nuevo impuesto. Pero esa interpretación es incorrecta y merece una aclaración desde una mirada técnica.
En primer lugar, se debe precisar que no se trata de un nuevo impuesto ni de un aumento de un tributo existente. Esta retención es un anticipo, de carácter obligatorio del impuesto a la renta y de las cotizaciones previsionales que el trabajador deberá pagar por los ingresos obtenidos en 2026. Es decir, no reduce los ingresos percibidos a través de las boletas de honorarios, sino que simplemente ayuda a amortizar el cumplimiento tributario a lo largo del año.
Este aumento responde a lo establecido en la Ley N.º 21.133, que desde el año 2019 impulsa una integración progresiva de los trabajadores independientes al sistema de seguridad social. El objetivo es que estos profesionales, históricamente excluidos de beneficios como pensiones, salud, licencias médicas o seguros laborales, accedan a las mismas prestaciones que los trabajadores dependientes, logrando un sentido de equidad y justicia. Para lograrlo, la ley estableció un aumento gradual de la retención hasta llegar al 17 % en 2028.
Así, lo retenido en cada boleta, no solo está destinado a ser una provisión para el pago de impuestos, sino que también tiene por objetivo financiar la cobertura de salud, accidentes laborales, subsidios y pensiones. Por tanto, en lugar de ver esta alza como una carga, deberíamos entenderla como un avance hacia una mayor equidad laboral y protección social.
No se puede desconocer que el aumento de la retención reduce el ingreso líquido mensual, y que muchos profesionales sienten ese impacto en su flujo de caja cada vez que emiten una boleta. Sin embargo, también de debe tener presente que esta deducción es temporal, a favor del contribuyente, y eventualmente recuperable en parte en la operación renta del año entrante. No obstante, lo más importante es que esto abre la puerta a beneficios sociales antes impensados para el mundo independiente. En rigor, este no debería verse como un castigo, sino que como una corrección histórica para los trabajadores independiente, un paso necesario hacia un sistema más justo, donde el tipo de contrato no defina el nivel de protección social de una persona.
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