En un fallo reciente, el tribunal arbitral encargado de resolver controversias en Nic Chile rechazó la demanda presentada por Sociedad Comercial JJ SPA contra JAMC Limitada, en la disputa por la titularidad del dominio japiman.cl. La decisión refuerza el principio “first come, first served” y destaca la importancia de demostrar un interés legítimo y efectivo en el uso de los nombres de dominio.
Los antecedentes del caso
El conflicto surgió cuando Sociedad Comercial JJ SPA, empresa reconocida por la comercialización de productos íntimos bajo las marcas JAPI® y JAPI JANE®, solicitó la revocación temprana del dominio japiman.cl. La empresa argumentó que el dominio generaría confusión con sus marcas registradas y podría perjudicar su reputación, alegando un “interés preferente” sobre dicho nombre de dominio.
En su demanda, la compañía expuso que sus marcas cuentan con una fuerte presencia en el mercado nacional, respaldada por más de 13 años de trayectoria, inversiones en publicidad y una amplia base de clientes. Asimismo, sostuvo que el nombre de dominio en disputa podría inducir a error a los consumidores, asociando erróneamente la página web a su familia de marcas.
Los argumentos de la defensa
Por su parte, JAMC Limitada, representada por el abogado Carlos Campbell Vilches del estudio jurídico ChileMarcas, defendió la validez de su registro del dominio japiman.cl. La empresa argumentó que la expresión “JAPI” no es de uso exclusivo de la demandante, citando múltiples registros de marcas y dominios que incluyen dicho término en Chile. Además, señaló que la marca “JAPIMAN” ya había sido solicitada ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) en 2006 y que su uso no estaba relacionado con los productos de Sociedad Comercial JJ SPA.
JAMC Limitada también presentó evidencia de que el sitio web japiman.cl estaba en uso y contenía información relevante para su actividad, lo que, a su juicio, acreditaba un interés legítimo sobre el dominio y diferenciaba su actividad de la de la demandante.
El fallo del tribunal arbitral
Tras revisar los antecedentes, el tribunal determinó que, si bien Sociedad Comercial JJ SPA demostró su titularidad sobre varias marcas con el término “JAPI”, esto no constituía un derecho exclusivo sobre cualquier uso de la palabra en el ámbito digital. El fallo destacó que la demandante no había acreditado un uso efectivo de dominios similares que posee, lo que restaba fuerza a su pretensión de interés preferente sobre japiman.cl.
Además, la sentencia estableció que JAMC Limitada sí había demostrado un interés legítimo en el uso del dominio y que no existían pruebas de que su registro tuviera la intención de aprovecharse de la notoriedad de las marcas de la demandante. En consecuencia, el tribunal rechazó la demanda y ordenó que el dominio se mantuviera bajo la titularidad de JAMC Limitada.
Implicancias del fallo
Este caso refuerza la jurisprudencia sobre la asignación de nombres de dominio en Chile, reafirmando que el registro de una marca no otorga automáticamente derechos exclusivos sobre términos genéricos o comunes en internet. Asimismo, subraya la importancia de acreditar un interés preferente con evidencia concreta y un uso efectivo de los nombres de dominio.
Para las empresas que buscan proteger su identidad digital, este fallo es un recordatorio clave sobre la relevancia de registrar y utilizar activamente dominios estratégicos, evitando litigios costosos y posibles pérdidas ante disputas legales.
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