• El imputado cometió los ilícitos luego de ofrecer servicio de aplicación móvil.
La Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces Diego Muñoz Pacheco, quien presidió la audiencia, Mauricio Aguilar Donoso y Paulina Martínez Meller, dictó sentencia condenatoria contra P.A.C.V., por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con violencia y violación, en contra de una víctima masculina el 13 de mayo de 2024, en la comuna de El Tabo.
Según la acusación presentada por el Fiscal Ricardo Méndez, en representación del Ministerio Público, el imputado, quien se encontraba conduciendo un vehículo particular ofreció traslado pagado a la víctima, quien buscaba locomoción colectiva. Sin embargo, no llevó a la víctima a su destino, sino que hizo un desvío hacia el sector El Membrillo en la comuna de El Tabo, donde procedió a intimidarlo con un arma que aparentaba ser de fuego, exigiéndole la entrega de su celular y billetera. Posteriormente, manteniendo el arma en su poder, el acusado obligó a la víctima a realizar actos de connotación sexual para luego abandonarlo en el sector.
La víctima fue posteriormente asistida por la policía, quienes, al realizar la detención del acusado, encontraron en su poder las especies robadas, incluyendo la billetera con la documentación personal de la víctima, como su cédula de identidad y tarjetas bancarias.
A la acusación del Ministerio Público, adhirió la abogada querellante María Pía Lavín, quien enfatizó las consecuencias del delito en la vida personal y familiar de la víctima. Secuelas que el Tribunal consideró para determinar los actos realizados por el acusado como extremadamente graves: “No existe ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que ponderar y la extensión del mal causado se considera bastante mayor que la inherente para este tipo de delitos”, señala la sentencia.
Durante el juicio, la Fiscalía presentó prueba testimonial, pericial, documental y de otros medios que demostraron la responsabilidad del acusado en la comisión del delito. La defensa intentó impugnar las acusaciones, pero el Tribunal consideró que la prueba de cargo era suficiente.
Por esta razón, se resolvió imponerle la pena máxima: “La prueba de cargo es bastante clara, sólida y contundente para asentar que el acusado es merecedor de un mayor reproche, pues el mal provocado con sus actos es mucho mayor que el considerado por el injusto en su piso mínimo, cuestión que lleva a fijar el quantum de la pena al grado más alto, esto es, el de presidio perpetuo simple”, indica el fallo.
La sentencia también determinó que la pena deberá cumplirse de manera efectiva, con un abono de 313 días por el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad durante el proceso, como también la incorporación de su huella genética en el Registro Nacional de Condenados.
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