Fueron acogidas dos acciones de resguardo de garantías constitucionales por parte de dueños de predios usurpados, por lo que la Corte Suprema dio curso a la causa y el pasado 23 de junio dictó sentencia: el desalojo no dispondrá de medidas que resguarden los derechos humanos de los ocupantes ilegales.
En marzo, tras haber acogido dos acciones de resguardo de garantías constitucionales por parte de dueños de predios usurpados del Cerro La Virgen de San Antonio, la Corte dio curso a la causa y el pasado 23 de junio dictó sentencia: ordenó el desalojo en cuatro meses, sin disponer de medidas que resguarden los derechos humanos de los ocupantes ilegales, como refugios temporales a cargo de la autoridad.
La Corte de Valparaíso había declarado al terreno “inadmisible por extemporáneo” para interponer un recurso de protección, ya que la ocupación ilegal de las 260 hectáreas se había iniciado “fuera del término del plazo de 30 días” .
Por la diferencias con otros fallos, a la Corte se le reprocha por “la conducta desplegada por los recurridos, amén de vulnerar manifiestamente la garantía constitucional de la propiedad, evidencia un actuar espurio que atenta contra el orden jurídico que sustenta nuestro Estado de Derecho”.
La sentencia reproduce párrafos de los fallos de la Corte Suprema que argumentan solo la necesidad de que por vía del recurso se remedie la inefectividad del Estado, por la vía civil o penal, de restablecer aquel derecho de propiedad.
Cabe señalar que el campamento se ha consolidado con poblaciones de casas de material ligero conectadas con calles y avenidas, en las que han surgido tiendas de abarrotes y conexiones ilegales con el tendido eléctrico, sustentando un alumbrado público informal. De hecho, su gran dimensión pudo contra la expropiación a seis predios del lugar que quería hacer el Ministerio de Obras Públicas, para llevar a cabo el nuevo acceso norte del puerto de San Antonio.
El abogado de los propietarios, Diego Pereira, destacó a El Mercurio que el fallo es “totalmente relevante. No teníamos conocimiento de que la Corte de Valparaíso recogiera la tesis de la flagrancia permanente en una sentencia (final) y darle una solución a los asentamientos prelarios mediante un recurso de protección. Es relevante, sobre todo en una región como la de Valparaíso, que es la que concentra más tomas”.
Al contrario, el vencimiento del plazo para interponer el recurso desde la toma fue defendido por su dirigenta, Katherine Sanhueza, quien figura en el registro de campamentos del Ministerio de Vivienda (Minvu) como habitante de otro asentamiento en el cerro Centinela envió un escrito a la Corte alegando que los hechos “ocurrieron hace tres años, lo que excede con creces el plazo para interponer un recurso” de desalojo.
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