
El organismo fiscalizador detectó vulneraciones al caudal ecológico del río y una reforestación con apenas 0,4% de supervivencia, muy por debajo del 75% exigido por la normativa.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos graves contra la empresa Hidroangol SpA, titular de la Central Hidroeléctrica Río Picoiquén, emplazada en la comuna de Angol, Región de La Araucanía, tras constatar una serie de incumplimientos a sus obligaciones ambientales establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
La investigación se originó a partir de una fiscalización en terreno y de una denuncia vinculada al cumplimiento del caudal ecológico y de los planes de manejo forestal comprometidos por la compañía. 20601090796
Incumplimiento del caudal ecológico
Uno de los cargos dice relación con la obligación de mantener el caudal ecológico del río Picoiquén, fijado en un mínimo permanente de 753 litros por segundo, condición esencial para asegurar que la operación de la central no afectara significativamente el ecosistema fluvial.
Sin embargo, mediciones efectuadas durante fiscalizaciones detectaron valores muy por debajo de lo exigido. En una inspección realizada el 27 de abril de 2023, se registró un caudal de apenas 465 litros por segundo aguas abajo de la bocatoma, mientras la central se encontraba operando.
A ello se suman antecedentes previos: en enero de 2022 ya se había medido un caudal de solo 301 litros por segundo, situación que incluso derivó en una sanción de la Dirección General de Aguas. 20601090796
Para la SMA, el incumplimiento de esta medida es particularmente sensible, ya que el respeto del caudal ecológico es clave para preservar la biodiversidad, la vegetación ribereña y los procesos naturales del río, como la autorregulación de sedimentos y nutrientes.
Reforestación con supervivencia mínima
El segundo cargo —también calificado como grave— apunta al incumplimiento del plan de reforestación de bosque nativo comprometido como medida de mitigación ambiental del proyecto.
Según las inspecciones, la tasa de supervivencia de los ejemplares plantados alcanzó apenas un 0,4%, cifra extremadamente inferior al 75% mínimo exigido por la Ley de Bosque Nativo para considerar cumplida la obligación.
Los informes técnicos constataron además una densidad promedio de solo 7 plantas por hectárea, muy lejos de las 1.666 plantas por hectárea comprometidas en los planes de manejo aprobados.
Este incumplimiento, advirtió la SMA, implica una disminución del potencial del ecosistema para albergar flora y fauna, aumenta el riesgo de erosión deisonia y reduce la resiliencia ambiental del área intervenida.
Posibles sanciones
Ambos cargos fueron clasificados como infracciones graves, lo que podría derivar —según establece la normativa ambiental— en sanciones que van desde multas de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales, hasta la revocación de la resolución ambiental o la clausura del proyecto.
La empresa cuenta ahora con plazos legales para presentar un programa de cumplimiento o formular sus descargos dentro del procedimiento sancionatorio en curso.
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