- Los deadbots son avatares interactivos creados con inteligencia artificial que emulan a personas fallecidas a partir de su huella digital.
- La industria de la vida digital posterior plantea complejos vacíos normativos en torno a los derechos de imagen, voz y datos post mortem.
- Organismos como la Unión Europea y legislaciones locales debaten marcos regulatorios para proteger la dignidad humana y el proceso de duelo.
Ulises Medina Académico Carrera de Derecho Universidad de Las Américas, Sede Concepción
El acelerado desarrollo de la inteligencia artificial plantea profundos desafíos en torno a los atributos tradicionales de la personalidad y los derechos humanos, dando fuerza a una hipótesis que desafía los límites jurídicos y éticos: la extensión de la personalidad mediante la preservación de la identidad digital tras la muerte física, a través de los denominados deadbots.
Un deadbot es una réplica digital de una persona fallecida, construida a partir de las huellas biométricas, conductuales y discursivas que dejamos en plataformas virtuales y aplicaciones de mensajería. Mediante un avatar interactivo, es posible recrear una entidad que emula los pensamientos, registros vocales, afinidades y rasgos distintivos de quien ha muerto. En el ámbito comercial, este servicio se conoce como Digital Afterlife Industry (DAI) y ofrece apoyo emocional a los deudos al permitirles mantener interacciones digitales más allá del fin de la existencia física.
No obstante, este escenario plantea importantes tensiones éticas y jurídicas en torno a los derechos fundamentales. Por una parte, entra en conflicto la dignidad humana, el respeto al descanso póstumo y el reconocimiento del ciclo biológico de la muerte; asimismo, abre la posibilidad de atenuar el duelo de los familiares y preservar la memoria intelectual de la persona fallecida para la posteridad.
Desde el punto de vista normativo, existen vacíos jurídicos, en particular respecto de la titularidad de los datos post mortem y los derechos sobre la imagen y voz de las personas muertas. Frente a este escenario, la Unión Europea, a través de la AI Act (Reglamento UE 2024/1689), estableció criterios orientados a reforzar la transparencia y la clasificación de riesgos con el propósito de que las interacciones con entidades digitales sean claramente identificables, incluidas aquellas que emulan a difuntos.
En Chile, esta discusión se nutre de la Política Nacional de Inteligencia Artificial y de iniciativas parlamentarias orientadas a resguardar la libertad, honra e integridad psíquica en el entorno digital. Sin embargo, aún queda un amplio camino legislativo por recorrer, especialmente si se considera que el afecto humano no puede ser sustituido artificialmente. No obstante, contar con un marco regulatorio que entregue garantías permitiría establecer criterios para el uso de estas herramientas y resguardar, desde el Estado, la dignidad del duelo y la memoria de quienes ya partieron.