Corte Suprema confirma condena por porte ilegal de municiones en Talcahuano

La-POZA-2-scaledSegunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Bastián Alexis Astudillo Valenzuela a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de municiones. Ilícito perpetrado en octubre de 2022, en la comuna de Talcahuano.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Bastián Alexis Astudillo Valenzuela a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de municiones. Ilícito perpetrado en octubre de 2022, en la comuna de Talcahuano.

En fallo de mayoría (causa rol 49.677-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control vehicular practicado por la policía a Astudillo Valenzuela.

“Que, en primer lugar, cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N°18.290 faculta a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece. Asimismo, el artículo 6 de la misma ley señala que los conductores de vehículos motorizados deben llevar consigo su licencia y un certificado de seguro obligatorio de accidentes, los que pueden ser requeridos por la autoridad fiscalizadora. De esta forma, resulta claro que los funcionarios policiales están facultados para requerir la documentación de un vehículo y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, una vez zanjado la anterior, es conveniente precisar que de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios de Carabineros se ajustó a derecho, toda vez que resulta perfectamente legítimo que, en el marco de un control vehicular, en que mientras los funcionarios policiales pedían los documentos al conductor, uno de ellos haya sentido que desde el interior del vehículo emanaba olor a marihuana, circunstancia que determinó que el jefe de la patrulla preguntara al fiscalizado si tenía droga en el interior del móvil, ante lo cual entregó voluntariamente una bolsa de nylon que contenía una sustancia vegetal de color verde que les impresionó a la que había sido percibida momentos antes. A continuación, el conductor descendió del vehículo y los funcionarios policiales procedieron a su registro, encontrando en el posavasos dos municiones 9 mm, objeto del juicio”.

“De lo anterior se sigue que, ante el olor a marihuana percibido por el jefe de la patrulla que se acercó al automóvil para fiscalizar a su conductor, los funcionarios policiales se encontraran facultados para, en el marco de un control de identidad amparado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, registrar el vehículo, toda vez que tal circunstancia, analizada en su conjunto, constituyen un indicio suficiente que fue tenido en vista por los agentes policiales para presumir que el imputado había cometido un delito o se aprestaba a cometerlo”, añade.

“Así por lo demás lo ha resuelto con anterioridad esta Corte, entre otros, en los pronunciamientos Rol N°35.167-2017, de 23 de agosto de 2017, Rol N°79.969-2021, de 23 de febrero de 2022; Rol N°67.071-2022, de dos de mayo de 2023”, acota.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a la infracción al derecho a guardar silencio del acusado, fundado en una pregunta que le fuera formulada por los funcionarios policiales mientras practicaban el control vehicular, que la defensa califica de índole investigativa, también será desestimada”.

“En efecto –prosigue–, de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos en la sentencia los que resultan inamovibles para esta Corte, en atención a la causal de nulidad en análisis, aparece que los funcionarios policiales actuantes, en el contexto de una fiscalización amparada por la Ley del Tránsito, tras percibir uno de ellos un fuerte olor a marihuana que provenía desde el interior del móvil fiscalizado, preguntó a su conductor ‘si tenía droga al interior del vehículo, ante lo cual entregó voluntariamente una bolsa de nylon que contenía una sustancia vegetal de color verde…’, según fue consignado en el fundamento noveno de la sentencia impugnada”.

“Luego, esta Corte comparte lo argumentado en el basamento décimo cuarto por los juzgadores de la instancia para desestimar tal protesta, toda vez que la circunstancia de haberse consultado al acusado si tenía droga en el interior del automóvil, no configura un interrogatorio propiamente tal, que vulnere el estatuto de garantías –como se ha planteado por la defensa–, sino que más bien se trata una consulta efectuada por el agente policial dentro de las actividades mínimas permitidas en el contexto de la fiscalización propia de la Ley del Tránsito, y que se dirigía a obtener la confirmación de lo que había sido percibido por el mismo funcionario de Carabineros momentos antes, un fuerte olor a marihuana que surgía desde el interior del automóvil, indicio que por sí solo autorizaba a los agentes a practicar un control de identidad investigativo que conllevaría al registro del acusado y del vehículo que conducía”, aclara la resolución.

“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar el recurso en análisis”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Bastián Alexis Astudillo Valenzuela, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción el trece de septiembre de dos mil veinticuatro, en la causa RUC Nº2.200.985.929-6, RIT N°74-2024, y el juicio oral que le precedió, los que, por ende, no son nulos”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos, quien estuvo por acoger la causal de nulidad principal.

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