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¿Qué pasa si no hago la declaración de impuestos en el plazo establecido?

  • Defensoría del Contribuyente entregó recomendaciones para que las personas no se expongan a multas que podrían, incluso, llegar a casi $780 mil.

Pese a que el calendario de la Operación Renta es anunciado con antelación, cada año surgen contribuyentes que no hacen su Declaración de Impuestos durante el plazo establecido. Pero ¿qué sucede si no se completa este trámite tributario?

Si bien se puede realizar la declaración fuera de plazo, según la Defensoría del Contribuyente (Dedecon), la persona se verá afectada con multas, reajustes e intereses, dependiendo si le correspondía pagar impuestos (desde el 10% al 30% de lo adeudado y 1,5% más por mes de retraso).

En caso de que la o el contribuyente tuviera una devolución a favor o una declaración “calzada” (sin pago ni devolución), la sanción económica puede variar desde 1 UTM hasta 1 UTA (entre $64.793 y $777.516, a marzo de este año).

Finalmente, si no se realiza la declaración, el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá iniciar un proceso de fiscalización y girar los impuestos que correspondan. En este sentido, la persona quedará con una deuda tributaria, que irá en aumento por reajustes por IPC, intereses y multas. En caso de que, en futuros procesos, solicite una devolución a su favor, ésta será utilizada para compensar la deuda.

“Es fundamental estar al tanto de las obligaciones tributarias y cumplir con los plazos definidos. Por eso, para facilitar este proceso, es importante que revisen la propuesta de Formulario 22 ante eventuales observaciones por errores o falta de información”, expresó el defensor nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro.

Cómo regularizar la situación

La o el contribuyente debe presentar su declaración de impuesto a la renta en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl): Menú “Ayuda”, opción “¿Cómo se hace para…?”. Luego, “Declaración, pago, devolución de impuestos y condonación de intereses y multas”, y “Declarar Renta (F22)”.

Si existiera una diferencia u observaciones a la declaración, la persona debe acudir a la unidad del Servicio en la fecha señalada, con toda la documentación que respalde y demuestre que completó el trámite.

Por el contrario, si la discrepancia se produce por algún error u omisión en el llenado del Formulario 22, se debe rectificar en www.sii.cl, menú “Ayuda”, “¿Cómo se hace para…?”, “Declaración, pago, devolución de impuestos y condonación de intereses y multas”, y “Rectificar Renta (F22)”.

“Las y los contribuyentes tienen derecho, entre otros, a rectificar sus declaraciones y a impugnar las actuaciones del Servicio cuando estimen vulnerados sus derechos o tales actuaciones infrinjan la ley. Si tienen alguna duda o inconveniente para el correcto cumplimiento tributario, pueden acudir a nuestra Defensoría y solicitar orientación sobre la Operación Renta en forma gratuita y especializada a través de www.dedecon.cl“, concluyó el defensor Ricardo Pizarro.

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