Por Camila Badilla, docente de Derecho, Universidad del Alba
Hace unos días, el domingo 8 de febrero en la cárcel de La Serena, un condenado en el módulo de aislados y castigados fue asesinado por su compañero de celda. Siendo pesimistas, podría significar muy poca sorpresa si consideramos, en algunos casos, los niveles de violencia que viven a diario algunos centros penitenciarios. Aunque este caso en particular encendió las alarmas por cruzar una línea más allá de la triste normalidad al interior de las celdas: el crimen ocurrió cuando el victimario atacó a la su víctima apuñalándolo en el cuello, provocando su muerte, para luego comer parte de su cuerpo: un ojo, parte de las orejas, manos y cuello, lo que actualmente es investigado por el Ministerio Público por su extrema violencia.
El hecho es tan crudo como real, entregando no solo una “buena historia” para las páginas policiales, sino también una realidad preocupante: la nula tipificación de este tipo de hechos, ausentes de persecución penal adicional al delito más gravoso que contempla nuestro marco jurídico como el asesinato.
Aunque primero es lo primero. Según la Real Academia Española, el canibalismo se refiere a la “antropofagia atribuida a los caníbales” como “costumbre alimentaria de los animales caníbales”. La antropofagia, en tanto, es entendida como la conducta de ingerir restos humanos y ha sido profusamente analizada como realización cultural o social, principalmente en organizaciones sociales que presentan un estado civilizatorio más primitivo.
Dicho aquello, se ha conocido que el canibalismo, impactantemente, resulta una práctica de cierta habitualidad en el contexto del crimen organizado. Es en México que se ha documentado cómo el canibalismo ha sido revestido de un objeto terrorista por aumentar el miedo al peligro que significa la actuación de las bandas organizadas.
En Chile, recientemente, ya se había conocido un caso en marzo del año 2024. El abogado Aldo Duque publicó en la red social X una causa en la que es interviniente y que hablaba de que dos personas habrían sido asesinadas y sus restos cocinados en una parrilla, para luego ser ingeridos por los propios supuestos homicidas y terceros invitados. El caso habría sido provocado por rencillas anteriores motivados por temas con droga entre los involucrados, hecho que sigue siendo investigado por el Ministerio Público, sin confirmar aún que haya existido el canibalismo.
Independiente de aquello, es importante mencionar que, para este tipo de prácticas, nuestra legislación no contempla sanciones específicas por esta causa. Sin perjuicio de que podría haber una vinculación y sanción para el delito que subyace a esta práctica, como el homicidio, las lesiones u otras clases de delitos violentos contra la integridad de las personas. Asimismo, la contravención a las reglas sobre inhumación de personas ya sea administrativas o penales, pueden verse implicadas en este tipo de hechos. Pero lo anterior, se vuelve difícil de sancionar considerando un tipo de agravante.
Más allá de las discusiones parlamentarias ocurridas hace un tiempo por algunos parlamentarios, incorporando cambios menores al ordenamiento legal, lo cierto es que Los hechos expuestos permiten sostener, sin ambigüedades, que la ausencia de una tipificación penal expresa del canibalismo en el ordenamiento jurídico chileno constituye una grave omisión legislativa.
Si bien se trata de una conducta excepcional, su sola ocurrencia, como ha quedado evidenciado en casos recientes, resulta suficiente para activar una respuesta normativa clara, eficaz y proporcional a la extrema gravedad del acto.
El canibalismo no solo supone una profanación intolerable del cuerpo humano y un menosprecio absoluto por la dignidad de la persona, aun después de su muerte, sino que además vulnera principios fundamentales de convivencia social y de respeto a la memoria del fallecido.
Asimismo, esta práctica trasciende el ámbito estrictamente penal y se erige como un problema de salud pública.
El consumo de restos humanos implica riesgos sanitarios evidentes, tanto para quien incurre en la conducta como para la comunidad en general, considerando que el cuerpo humano no está biológica ni naturalmente destinado a ser ingerido por otro.
La antropofagia, por tanto, no puede ser abordada únicamente de manera indirecta mediante figuras penales conexas o interpretaciones extensivas del delito de ultraje de cadáver, pues ello genera espacios de impunidad e incertidumbre jurídica incompatibles con un Estado de Derecho.
En consecuencia, se vuelve urgente y necesario avanzar en una legislación específica que sancione de forma expresa el canibalismo, estableciendo penas acordes a su gravedad y considerando agravantes cuando dicha práctica se vincule a delitos violentos o genere afectaciones a la salud pública.
No legislar sobre esta materia implica tolerar vacíos normativos frente a conductas que lesionan profundamente la moral social, la dignidad humana y la seguridad sanitaria.
El Derecho Penal, como última ratio, debe responder con claridad cuando la realidad supera a la ley, evitando que actos de extrema violencia y degradación humana queden sin una sanción adecuada.
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