TRIBUNAL ORDENA A BIOBIOCHILE MODIFICAR REPORTAJES SOBRE MACHI POR DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA

⚡ Puntos Clave de la Noticia:

  • El tribunal dictaminó que el uso de ciertas expresiones y comillas hacia la machi generó un efecto discriminatorio.
  • La sentencia obliga al medio a modificar reportajes, publicar la resolución y capacitar a sus periodistas.
  • El fallo aclara que no existe censura, reafirmando el derecho de investigar hechos de interés público sin exceder límites éticos.

*Histórico fallo sostiene que la libertad de prensa no ampara expresiones
que generen efectos discriminatorios y obliga al medio a eliminar
calificativos, publicar la sentencia, capacitar a sus periodistas y pagar
una multa.*

Un fallo que abre un nuevo debate sobre los límites entre la libertad de
expresión y la discriminación en el ejercicio del periodismo dictó el
Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, al acoger una demanda presentada
por la machi Millaray Virginia Huichalaf Pradines contra Bio Bio
Comunicaciones S.A., ordenando modificar dos reportajes publicados en
septiembre de 2025 por estimar que el tratamiento editorial empleado
produjo un efecto discriminatorio.

La sentencia, de 47 páginas, concluye que el medio incurrió en
discriminación arbitraria al utilizar determinadas expresiones y recursos
narrativos respecto de la autoridad ancestral mapuche, aunque al mismo
tiempo reafirma que los medios de comunicación tienen pleno derecho a
investigar y publicar antecedentes de interés público, incluso cuando
involucren a autoridades indígenas.

La resolución marca una diferencia importante: el tribunal no cuestiona la
existencia de los reportajes ni prohíbe informar sobre los hechos
investigados, sino que estima que ciertas decisiones editoriales excedieron
los estándares exigibles al periodismo cuando involucran a una persona
perteneciente a un pueblo originario.
El punto central del fallo

La controversia surgió a raíz de dos publicaciones de BBCL Investiga
aparecidas tras la tragedia ocurrida en agosto de 2025 en el río
Pilmaiquén, donde fallecieron dos personas durante una ceremonia dirigida
por la machi Millaray Huichalaf.

Los reportajes fueron titulados:

– «La ‘machi’ de los sacrificios: la oscura trama detrás de ritual que
terminó con dos personas muertas».
– «Viaje al régimen y giro a la ‘lucha’ ambiental: las redes que tejió
la ‘machi de los sacrificios’».

Para el tribunal, el problema no radicó en investigar un hecho de evidente
interés público ni en publicar antecedentes relacionados con una
investigación penal, sino en la forma en que determinadas expresiones
fueron utilizadas para presentar a la demandante.

En particular, el juez Claudio Thomas Veloso sostuvo que recursos como el
uso reiterado de comillas en la palabra «machi», el calificativo «la machi
de los sacrificios» y subtítulos como «Una mujer perdida» generan un efecto
comunicacional que trasciende la mera descripción de los hechos y terminan
produciendo un efecto discriminador sobre la autoridad mapuche.
Libertad de prensa… pero con límites

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el magistrado
rechaza expresamente cualquier interpretación que pueda entenderse como
censura al trabajo periodístico.

El fallo sostiene que la condición de mujer, autoridad ancestral o
defensora ambiental no impide que una persona sea objeto de investigaciones
periodísticas ni de críticas públicas.

Sin embargo, agrega que precisamente por tratarse de un trabajo profesional
de comunicación existe un deber especial de cuidado respecto del lenguaje
utilizado.

El juez señala que un periodista conoce perfectamente el impacto que
determinadas expresiones pueden producir sobre los lectores y que frases
destacadas mediante titulares o subtítulos pueden instalar percepciones que
van mucho más allá de la información contenida en el texto. Ese fue,
precisamente, el fundamento para concluir que el tratamiento editorial
empleado produjo un efecto discriminatorio.
Las modificaciones que deberá realizar Bio Bio

La sentencia no ordenó eliminar completamente los reportajes, como
solicitaba la demandante. En cambio, dispuso que Bio Bio Comunicaciones
deberá modificar expresiones específicas presentes en ambas publicaciones.

Entre ellas:

– reemplazar todas las referencias a «la machi de los sacrificios» por
«la Machi Millaray Huichalaf»;
– eliminar las comillas utilizadas al mencionar la palabra «Machi»;
– sustituir el subtítulo «Una Mujer Perdida» por una descripción
objetiva de los hechos relatados.

Además, el medio deberá incorporar al pie de ambos reportajes una nota
explicando que la modificación obedece al cumplimiento de una sentencia
judicial que consideró discriminatorias dichas expresiones. También deberá
informar que pagó la multa impuesta por el tribunal e indicar la fecha en
que ello ocurrió.
Capacitación obligatoria para periodistas

Quizás una de las medidas más llamativas del fallo es la obligación
impuesta a Bio Bio Comunicaciones de realizar una capacitación para al
menos el 90% de sus periodistas, incluyendo contratados, freelance y de
jornada parcial.

La formación deberá abordar los criterios desarrollados por el tribunal
respecto del tratamiento periodístico de materias relacionadas con pueblos
indígenas y discriminación, tendrá una duración mínima de 80 minutos,
deberá incluir ejercicios prácticos de redacción y ser impartida por
docentes de Derecho de una universidad chilena.

La empresa dispondrá de un plazo de 120 días desde que la sentencia quede
firme para acreditar su cumplimiento ante el tribunal.
También habrá multa

La resolución impuso además una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales
(UTM) a beneficio fiscal y condenó al medio al pago de las costas del
juicio. Ambos aspectos deberán cumplirse una vez que la sentencia quede
firme y ejecutoriada.
La interpretación del tribunal

A lo largo del fallo, el magistrado realiza un análisis detallado del
lenguaje utilizado en los reportajes y diferencia entre el contenido
informativo y los recursos editoriales empleados para presentarlo.

Según la resolución, expresiones reiteradas como «la machi de los
sacrificios», el uso de comillas para referirse a la autoridad ancestral y
ciertos subtítulos fueron considerados recursos capaces de instalar dudas
respecto de la legitimidad de la demandante como machi y de reforzar
estereotipos sobre su condición de mujer indígena.

El juez sostiene que, aun cuando existía un evidente interés público en
informar sobre la investigación penal y la tragedia ocurrida en el río
Pilmaiquén, el deber periodístico exigía un mayor cuidado para evitar
generar efectos discriminatorios derivados del lenguaje escogido.
Un precedente para el periodismo chileno

La sentencia podría transformarse en un precedente relevante respecto del
tratamiento periodístico de pueblos originarios y de personas
pertenecientes a grupos históricamente discriminados.

El fallo plantea que la libertad de expresión y de prensa sigue siendo un
pilar fundamental de la democracia, pero que ese derecho no excluye la
responsabilidad editorial cuando determinadas decisiones de redacción o de
presentación terminan produciendo efectos discriminatorios.

No obstante, cabe precisar que la resolución corresponde a un fallo del
Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno y podrá ser objeto de los
recursos procesales que contempla la legislación antes de quedar firme y
ejecutoriada.

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