La sede del INDH consulta si existen investigaciones en curso y si se cuenta con protocolos para prevenir estas vulneraciones. La víctima llegó dos veces al Hospital de Puerto Montt y en ambas ocasiones la mandaron de regreso a su casa.
La sede de Los Lagos del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) envió un oficio al Servicio de Salud de Reloncaví debido a una denuncia de eventual violencia obstétrica de la que fue víctima una mujer con discapacidad intelectual que parió en el domicilio, en una zona rural de Puerto Montt, ya que el Hospital Base la envió de vuelta a su casa. El INDH solicita conocer si esta situación derivó en sumarios o investigaciones administrativas y si el hospital maneja protocolos para prevenir tales vulneraciones.
Según consta en el oficio, a fines de mayo pasado la mujer fue al Hospital Base de Puerto Montt porque tenía síntomas debido a su embarazo. Tras una evaluación, el personal presente en el lugar resolvió enviarla de regreso a su domicilio, ubicado en La Colonia, sector rural de la comuna de Puerto Montt. Ese mismo día, los síntomas se profundizaron por lo que la mujer fue con su esposo al Servicio de Alta Resolutividad (SAR) Alerce, que la envió al hospital. Pero en el centro asistencial nuevamente la enviaron a su domicilio.
Finalmente, durante la mañana del día siguiente la mujer parió en su casa. Más tarde, luego de una comunicación, se presentó personal del SAMU, que trasladó a la víctima y al recién nacido al Hospital de Puerto Montt, donde quedó internada. De acuerdo con la información proporcionada por los familiares, la mujer tiene certificada una discapacidad intelectual.
En el oficio, la sede de Los Lagos del INDH recuerda que el derecho internacional de los derechos humanos reconoce entre las formas de violencia contra las mujeres, la violencia obstétrica e indican que los Estados tienne la obligación de erradicar dicha manifestación de violencia en materia de salud, como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (o Convención Belém do Pará).
Según indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos esta es una forma de violencia basada en el género, prohibida por los tratados interamericanos de derechos humanos, incluyendo la Convención de Belém do Pará. Es ejercida por las personas encargadas de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios de salud a propósito del embarazo, el parto y el posparto.