Dra. María Lorena Rossel, académica investigadora Carrera de Derecho UDLA Sede Viña del Mar
En estos días se conoció la trágica noticia de la muerte de una pequeña lactante que se encontraba en una guardería irregular y hace unas semanas la situación de una diputada a quien se le impidió entrar a una sesión con su hija de 2 años. Ambos acontecimientos llaman a reflexionar sobre el cuidado de niños y niñas, que no solo es un deber de los padres, sino, además, de la sociedad.
En efecto, la Ley 21.645, que permite conciliar la vida laboral y familiar, introdujo un nuevo principio al Código del Trabajo denominado corresponsabilidad social, que implica “la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado, y el principio de protección a la maternidad y la paternidad” (artículo 197 Código del Trabajo). Ambos principios tienen por objeto promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, “buscando preservar tanto la salud y bienestar de los niños y niñas, como el de sus progenitores y progenitoras”.
Por tanto, frente a estos hechos tan lamentables, debemos preguntarnos qué estamos haciendo como sociedad por el cuidado de niños y niñas y por qué no somos capaces de encarnar el desafío de la corresponsabilidad social.
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