En términos generales, si en el lugar de trabajo conlleva un riesgo grave e inminente para la vida o salud estos, el empleador deberá:
– Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del riesgo para su seguridad y salud, y cuáles son las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
– Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
– Disponer de teléfonos de emergencia para comunicación expedita ante la ocurrencia de situaciones de emergencia. Los números de contacto deberán estar disponibles y publicados en lugares visibles y de acceso rápido para las y los trabajadores.
De forma específica, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha solicitado a la Dirección del Trabajo (DT) y la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) implementar una serie de medidas para ser cumplidas por los empleadores en protección de las y los trabajadores.
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