Corte Suprema confirma multa a empresa del Puente Chacao por no dar descanso a trabajadores

El máximo tribunal rechazó el recurso del Consorcio Puente Chacao, dejando firme la sanción aplicada por no otorgar días de descanso a trabajadores que laboraron en festivos.

La Corte Suprema resolvió que la empresa a cargo de la construcción del Puente Chacao deberá pagar una multa aplicada por la Inspección del Trabajo, luego de comprobarse que no entregó días de descanso compensatorio a trabajadores que realizaron labores en días festivos.

El Consorcio Puente Chacao S.A. había intentado revertir esta sanción mediante un recurso de queja presentado ante el máximo tribunal, argumentando que la decisión judicial anterior debía revisarse. Sin embargo, en fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó esta acción, confirmando lo resuelto previamente por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

El origen del conflicto se relaciona con el derecho de los trabajadores que deben desempeñar funciones en días festivos. La legislación laboral establece que, en esos casos, deben recibir días de descanso compensatorio. La discusión surgió porque la empresa consideraba que esos días podían reemplazarse por un pago en dinero.

No obstante, la Corte Suprema concluyó que la decisión de los tribunales inferiores fue correcta y que no existió falta o abuso que justificara intervenir mediante el recurso presentado.

Con esta resolución, queda firme la multa aplicada por la autoridad laboral, ratificando la obligación de respetar el descanso compensatorio en caso de trabajo en días festivos.

El fallo marca un precedente relevante en materia de derechos laborales dentro de proyectos de gran envergadura, reafirmando que el cumplimiento de las normas de descanso no puede ser sustituido por compensaciones económicas sin respaldo legal.

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