Con un importante llamado a las y los empleadores a promover y difundir medidas preventivas para proteger a sus trabajadores que desarrollan sus funciones en locales y fondas durante este periodo festivo, el ISL inicia su campaña para evitar y disminuir la posibilidad de accidentes del trabajo, trayecto y enfermedades profesionales.
El Seremi del Trabajo Previsión Social, Ricardo Ebner, informó que “Es por esto que como parte de la Campaña “Fonda Protegida, Seguridad Compartida”, las y los funcionarios del Organismo Público Administrador del Seguro de la Ley 16.744 realizarán una serie de visitas en terreno a lo largo de todo el país para entregar asesoría técnica en materias preventivas, por medio de material de apoyo que incluye señalética de seguridad, capacitaciones y volantes informativos para propiciar un festejo seguro”.
Por su parte, el director regional del ISL Los Lagos, Néstor Villarroel, dijo que “Dentro de la campaña “Fonda Protegida: Seguridad Compartida”, el ISL difundirá información sobre el Uso y Manejo de Extintores, recomendaciones de higiene y seguridad para evitar enfermedades derivadas de problemas en la manipulación de alimentos, además de temas como la Seguridad Vial para prevenir accidentes de trayecto, la cual es una de las prestaciones del Seguro en caso de accidentes ocurridos cuando la o el trabajador se traslada desde su lugar de pernoctar a su sitio laboral”.
DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE LA LEY 16.744
El ISL, como Organismo Público Administrador de la Ley 16.744 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, pone foco en las y los trabajadores de Fiestas Patrias, promoviendo la protección por medio de las prestaciones preventivas, médicas y económicas, como un derecho establecido por la mencionada normativa.
En este contexto, todas y todos quienes trabajan en fondas y locales que cuenten con un contrato de trabajo, están protegidos por el Seguro de la Ley 16.744 ante accidentes del trabajo, trayecto y enfermedades profesionales. Esto, por medio del denominado “Principio de Automaticidad”, con el cual se garantiza la cobertura de las prestaciones del Seguro “desde el primer día de vigencia de su relación laboral, aun cuando no se hubiere escriturado el contrato de trabajo”, de acuerdo al Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su título II, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Por ello, basta la ocurrencia de un accidente del trabajo o el diagnóstico de una enfermedad profesional contraída durante la vigencia de una relación laboral, para que se genere el derecho de la o el trabajador a las prestaciones preventivas, médicas y económicas del Seguro.
En este sentido, independiente de que la entidad empleadora se encuentre retrasada en los pagos de las cotizaciones, esto no afectará el derecho de la persona trabajadora a las prestaciones indicadas. De igual modo, tampoco se puede condicionar la atención médica a la presentación de la denuncia de accidente o enfermedad profesional por parte de la o el empleador, mediante la correspondiente DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) o DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional), ni el otorgamiento de las prestaciones económicas a la presentación de una solicitud.
Asimismo, las personas trabajadoras que emiten boletas de honorarios y realizaron su Operación Renta 2024 con retención también se encuentran protegidas desde el 1 de julio del año declarado hasta el 30 de junio del año siguiente. Sin embargo, en el caso de que la o el trabajador no cumpla con lo mencionado anteriormente, puede acceder cotizando voluntariamente con el ISL para obtener los beneficios de manera inmediata. Para revisar si está adherido o adherida al ISL, ingrese sus datos en honorarios.isl.gob.cl.
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