Inicio de segundo trámite: Ministra Jeannette Jara presentó proyecto que concilia vida laboral, familiar y personal en Comisión de Trabajo de la Cámara

221123 Conciliación_CT_CD_2La instancia acordó recibir audiencias y votar en general en la próxima sesión.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, presentaron este miércoles, ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados, el proyecto de ley que concilia la vida laboral, familiar y personal de los trabajadores, instancia que acordó recibir audiencias y votar en general en la próxima sesión.

La ministra Jeannette Jara valoró el inicio del segundo trámite del proyecto y señaló que la iniciativa tiene un foco prioritario en el empleo femenino. “Va en el sentido correcto, toda vez que establece una posibilidad de fortalecer la empleabilidad de las mujeres, con normas que aseguren su salud y seguridad laboral, para lo cual se le entrega un rol a las mutualidades y resguarda la facultad de administración de los empleadores”, dijo.

El proyecto busca permitir el teletrabajo y el trabajo híbrido a las y los trabajadores que desempeñan labores de cuidado no remuneradas respecto de un niño o niña menor de 14 años. También, para quienes tengan a su cargo el cuidado no remunerado de una persona en situación de dependencia severa o moderada.

Este derecho, evitando una discriminación de género, “va a asistirle a todas las personas cuidadoras cuando la naturaleza de la función lo permita, existan condiciones de conectividad remota y las mutualidades establezcan que se trate de un trabajo sano y seguro”, explicó la ministra.

Adicionalmente, las personas que trabajen en estas modalidades estarán protegidas por el régimen de seguridad y salud laboral, con lo que existirá una supervigilancia por parte de las instituciones fiscalizadoras a fin de disminuir los riesgos psicolaborales. Además, el texto incorpora los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad.

Con todo, la ministra Jara sostuvo que, “cuando hablamos de los desafíos del mundo del trabajo, de la empleabilidad y de la mayor participación laboral de las mujeres, dada la cultura imperante en nuestro país, donde las tareas de cuidados recaen principalmente en nosotras, es necesario buscar normas que permitan compatibilizar ambas tareas. En ese contexto, tanto la facultad del empleador como el derecho que le asiste a la persona cuidadora, quedan bien resguardadoss en esta ley”.

Cabe señalar que, en septiembre del año pasado, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social impulsó la creación de una mesa técnica con el objeto de que organizaciones de la sociedad civil, académicos y representantes del sector privado y público, pudieran presentar propuestas sobre la materia. Posteriormente, el Presidente Gabriel Boric ratificó el compromiso del Gobierno con esta iniciativa en su última Cuenta Pública, en junio de este año.

El subsecretario Giorgio Boccardo destacó que “este proyecto de Conciliación de trabajo y vida familiar, que ha generado un amplio acuerdo parlamentario, es una de las muchas medidas que, como Gobierno, estamos impulsando en materia de conciliación y corresponsabilidad. Asimismo, están las bandas horarias en 40 Horas, como también otras que se están trabajando y que buscan ir consolidando un Sistema Nacional de Cuidados”.

“El proyecto es muy robusto. Fue trabajado con las organizaciones de la sociedad civil, recogiendo al mismo tiempo muchas de las inquietudes de las propuestas de las mociones que, de manera transversal, se han presentado en el Congreso. Esperamos que siga avanzando de buena manera; es de los proyectos que nos deben hacer sentir muy orgullosos por construir acuerdos transversales”, añadió el subsecretario.

En el marco del incentivo de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, el proyecto se suma a la ley que reduce de forma gradual la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales que, en el mismo sentido, contempla bandas horarias de ingreso diferido y días de feriado adicional compensados para utilizar libremente. Así, estas iniciativas buscan fortalecer el empleo formal femenino.

El martes 14 de noviembre la Sala del Senado aprobó el proyecto que concilia la vida laboral, familiar y personal de los trabajadores por 36 votos a favor y dos abstenciones.

Contenido

El proyecto de ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalides en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Quienes podrán acceder, de aprobarse la iniciativa, serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.

Por otro lado, el proyecto incorpora en el Título II del Libro II del Código del Trabajo los los siguientes principios:

  • Parentalidad positiva: Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.

  • Corresponsabilidad Social: Comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no remunerado.

  • Protección a la maternidad y paternidad: Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.

Además, la propuesta reconoce derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistema de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.

Con todo, en ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia o severa.

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