puesto que este hecho generó temor en la población. Pese a ello, es importante sostener que la recientemente publicada Ley Antiterrorista (Ley N’ 21.732), eliminó la finalidad de provocar temor como una causa que permite calificar un hecho como terrorista. En su reemplazo, ha consagrado tres nuevas finalidades que conllevan una completa novedad: “socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático; imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático; o cuando, por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tengan la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil oa una parte de ella”.
En tal sentido, la actual invocación de la Ley Antiterrorista, por primera vez desde su publicación, representará un desafío relevante. Esto tanto, por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizar dos, esos delitos tengan la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella”. En tal sentido, la actual invocación de la Ley Antiterrorista, por primera vez desde su publicación, representará un desafío relevante. Esto tanto para el Ministerio Público como para los jueces que conocerán el caso, pues deberán demostrar que este grave atentado fue ejecutado con alguna de dichas finalidades pese a que ninguna de ellas, en principio, recoge lo que genuinamente buscaban quienes lo perpetraron: el control territorial de la zona.
Alejandro Leiva
Profesor de Derecho Peña Universidad Andrés Bello
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