- La Corte Suprema anuló la condena por considerar que el ingreso policial a la habitación fue ilegal.
- Se estableció que la dueña de la hostería no tenía autoridad para permitir el acceso a habitaciones privadas.
- El nuevo juicio deberá excluir toda la evidencia obtenida mediante ese procedimiento viciado.
El máximo tribunal determinó que Carabineros ingresó sin autorización a la habitación que ocupaba el acusado y ordenó repetir el juicio excluyendo toda la evidencia obtenida a partir de ese procedimiento.
Un ingreso policial a una habitación de una hostería terminó cambiando el rumbo de una causa por tráfico de drogas en la Región de Antofagasta. La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de Álex Bayron Miranda Ortiz y dejó sin efecto el juicio que había terminado con una sentencia condenatoria, ordenando que el acusado enfrente un nuevo juicio oral.
La decisión fue adoptada de manera dividida por la Segunda Sala del máximo tribunal, que concluyó que existió una vulneración al debido proceso durante el procedimiento realizado por Carabineros en la Hostería Piedra Blanca, en Taltal. El punto determinante fue que los funcionarios ingresaron a la habitación ocupada por Miranda sin contar con su autorización y sin que, de acuerdo con lo establecido en el fallo, existiera una situación de flagrancia que permitiera hacerlo.
El acusado había sido llevado a juicio por el Ministerio Público como autor de un delito de tráfico de drogas que habría sido cometido en septiembre de 2025 en Taltal. Sin embargo, la Corte Suprema estableció ahora que parte relevante de la evidencia utilizada para sustentar la condena tuvo su origen precisamente en aquel ingreso policial.
Dueña podía autorizar ingreso a la hostería, pero no a la habitación
Uno de los aspectos centrales del fallo apunta directamente a los límites que enfrenta la policía al ingresar a establecimientos de alojamiento. La Suprema estableció que, aunque la propietaria de la hostería podía permitir el acceso de Carabineros a espacios comunes o de libre tránsito, esa autorización no se extendía automáticamente a las habitaciones ocupadas por huéspedes.
Para el máximo tribunal, quien arrienda temporalmente una habitación mantiene derechos de privacidad e intimidad sobre ese espacio y es la persona facultada para decidir quién puede ingresar mientras dure su estadía.
“Queda de manifiesto que el acusado aparecía como la única persona habilitada para permitir el acceso a la habitación en la que pernoctaba, circunstancia que finalmente no ocurrió”, señala la resolución.
La Corte fue más allá y calificó el procedimiento como una “diligencia policial viciada”, al considerar que se concretó un allanamiento y registro de un lugar cerrado fuera de los márgenes establecidos por el Código Procesal Penal.
Evidencia clave deberá quedar fuera
La consecuencia del fallo no se limita a repetir el juicio. La Corte Suprema ordenó expresamente que en el nuevo proceso se excluya toda la evidencia obtenida durante la entrada y registro de la habitación, además de cualquier otra prueba que haya surgido directa o indirectamente de aquella diligencia.
Según estableció la Segunda Sala, el procedimiento permitió incautar evidencia material relevante que posteriormente fue utilizada por el tribunal para sustentar su decisión condenatoria. Precisamente por la importancia que tuvo esa prueba en el resultado del proceso, la Suprema consideró que la vulneración tenía la entidad suficiente para acoger el recurso presentado por la defensa.
“Se evidencia nítidamente la sustancialidad y trascendencia del agravio derivado de la diligencia censurada”, sostuvo el máximo tribunal.
Nuevo juicio deberá partir sin la prueba cuestionada
Con esta determinación, quedó anulada la sentencia definitiva dictada el 5 de junio de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y también el juicio oral que la antecedió.
La causa deberá ser reenviada para la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado, pero esta vez sin incorporar la evidencia obtenida a raíz del ingreso cuestionado a la habitación de la hostería.
La resolución fue adoptada por la Segunda Sala integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y Dinko Franulic, además de la abogada integrante Pía Tavolari. La decisión no fue unánime: Franulic y Tavolari votaron en contra de acoger el recurso de nulidad.
De esta manera, el proceso por tráfico de drogas deberá comenzar nuevamente en una de sus etapas decisivas, ahora con un escenario probatorio diferente luego de que la Corte Suprema determinara que el procedimiento policial vulneró derechos fundamentales del acusado.