Albemarle presentó argumentos ante tribunal ambiental para revertir millonaria multa por sobreextracción de salmuera en el Salar de Atacama

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La empresa cuestiona los criterios usados por la Superintendencia del Medio Ambiente para calcular los límites de extracción y la activación del Plan de Alerta Temprana.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó a Albemarle con una multa de 4.713 Unidades Tributarias Anuales, equivalente a cerca de cuatro mil millones de pesos, por dos infracciones vinculadas a la operación de su Planta de Cloruro de Litio en el Salar de Atacama. La empresa reclamó la resolución y esta semana expuso sus argumentos en audiencia ante el tribunal ambiental.

El abogado de la empresa, José Moreno, cuestionó en primer lugar la demora del proceso, señalando que la SMA habría dejado pasar más de dos años sin gestiones efectivas entre 2022 y 2024. Según la reclamante, esta dilación vulneró el debido proceso y restó oportunidad y eficacia al procedimiento sancionatorio.

Respecto al primer cargo, referido a la sobreextracción de salmuera, Albemarle sostiene que el límite anual debe calcularse por año calendario y no por año operacional, criterio que habría aplicado la SMA. La empresa argumenta que así se reportó históricamente en el seguimiento ambiental y que la propia evaluación ambiental exigiría informes bajo esa lógica.

En cuanto al segundo cargo, relativo a la activación del Plan de Alerta Temprana (PAT), la reclamante afirma que la SMA interpretó erróneamente las condiciones de activación. Albemarle sostiene que la regla aplicable exige tres mediciones mensuales consecutivas, es decir, un análisis de tres meses, y no tres mediciones quincenales como habría exigido la autoridad.

La empresa también cuestionó la reclasificación del primer cargo de leve a grave, calificándola de irregular. Según Moreno, la SMA habría tomado esa decisión para elevar el piso de la multa, pese a que la Dirección General de Aguas confirmó que no existieron efectos ambientales significativos derivados de la infracción.

En representación de la SMA, la abogada Katharina Buschmann rechazó los argumentos de la empresa y fue enfática en señalar que Albemarle opera en un ecosistema único y frágil, y que siempre estuvo obligada a cumplir estrictamente con su resolución de calificación ambiental. Sobre el debate del año calendario versus el año operacional, precisó que la RCA es clara en señalar desde cuándo deben contabilizarse los límites de extracción.

Respecto al PAT, Buschmann sostuvo que cuando se registró la tercera medición consecutiva, el titular ya estaba obligado a activar el plan, independientemente de si las mediciones eran mensuales o quincenales. “El límite de extracción es la base de todo lo que presentó en la formulación de cargos. El PAT es un instrumento esencial para la protección del Salar de Atacama”, afirmó.

Tras la audiencia, la causa quedó en acuerdo. El ministro presidente del tribunal, Alamiro Alfaro Zepeda, fue designado como redactor de la sentencia.