El máximo tribunal determinó que la empresa estaba exenta de pagar permiso municipal, ya que la faena se realizaba en un terreno del Estado entregado en arriendo de manera legal.
La Corte Suprema dejó sin efecto la multa aplicada a la empresa Minera Candelaria, ligada a Antofagasta Minerals, por la extracción de áridos en la comuna de Sierra Gorda, en la Región de Antofagasta, tras acoger un recurso de queja presentado por la defensa de la compañía.
La sanción había sido cursada por la municipalidad debido a que la empresa no contaba con un permiso municipal exigido por la ordenanza local para este tipo de faenas extractivas, hecho que no fue controvertido durante el proceso, ya que la propia firma reconoció no disponer de dicha autorización.
Sin embargo, el punto clave analizado por el máximo tribunal fue el lugar donde se realizaba la extracción. Según estableció la sentencia, la faena se desarrolla en un terreno de propiedad fiscal, es decir, perteneciente al Estado, el cual fue entregado en arriendo a la empresa mediante un contrato formal.
A partir de ese antecedente, la Corte Suprema concluyó que existe una norma legal que exime del pago de derechos o tributos municipales por extracción de áridos cuando estas actividades se realizan en bienes fiscales. El tribunal precisó que este beneficio no solo aplica cuando el Estado ejecuta directamente las faenas, sino también cuando lo hace un privado que opera en virtud de un contrato celebrado con el Fisco.
En ese contexto, el fallo determinó que los tribunales inferiores interpretaron erróneamente la legislación al confirmar la multa, ya que la exención legal también alcanza a particulares que desarrollan estas actividades en terrenos fiscales arrendados por el Estado.
Con estos fundamentos, la Corte Suprema anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y revocó el fallo del Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda, dejando sin efecto la multa aplicada a la empresa minera, que quedó absuelta del pago de la sanción.
La decisión fue adoptada por mayoría de la Segunda Sala, con los votos en contra del ministro Leopoldo Llanos y la ministra Eliana Quezada. Asimismo, el tribunal resolvió que no existía mérito suficiente para remitir los antecedentes al pleno de la Corte Suprema.
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