En abril el SERNAC publicó un dictamen interpretativo sobre los métodos de pago en locales de comida rápida. Esta regulación se generó a propósito de una situación donde se le prohibió a una pareja de la tercera edad cancelar con dinero efectivo en este tipo de locales.
Es sabido que, tras la pandemia, el comercio electrónico se posicionó como un método de compras rápido y efectivo. El que impulsó el pago electrónico digital a través de aplicaciones como el único método válido, incluso en ventas presenciales.
Sin embargo, desde 2015, el SERNAC viene denunciando a sectores del comercio que no permiten el pago en efectivo de sus servicios y esto llegó a la justicia aplicando multas. Incluso este año, a más de una década de dichas denuncias, los problemas continúan ante la negativa del comercio para el efectivo como medio de cancelación.
Coincido con el dictamen del SERNAC, en que “no permitir el pago de un bien o servicio en dinero efectivo de moneda de curso legal, pesos, constituye una negativa injustificada en la venta de bienes y servicios, vulnerando el artículo 13 de la Ley N° 19.496”. Y sobre ello es necesario seguir avanzando. Esto, tanto en la fiscalización como en las denuncias de la ciudadanía de proveedores que se nieguen al pago con moneda de curso legal. Incluso se han propuesto modificaciones legales para aumentar las multas por estas negativas.
Entonces, ¿por qué insistir en prohibir el pago en efectivo? Se debe considerar que en Chile muchas personas son reticentes y no utilizan pago electrónico, digital ni tampoco aplicaciones. No olvidemos a este segmento de nuestra ciudadanía. Pues esta modalidad, sin duda, debe ser entendida por los proveedores; esto más allá de argumentos que impidan cancelar con dinero en efectivo.
César Vargas
Académico Facultad de Derecho Universidad Andrés Bello
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