La acción judicial fue ingresada el 8 de agosto de 2025 y se encuentra en tramitación bajo el RIT S-4-2025. El caso se originó a partir de los antecedentes entregados por el Sindicato de Empresa Naviera Paredes, que reúne a 42 trabajadores, quienes iniciaron una huelga legal el 1 de agosto de este año.
Mediante un proceso de investigación realizado por su Fiscalía Laboral, la Inspección Provincial de Puerto Montt verificó en terreno que, en distintas embarcaciones de la empresa, trabajadores en huelga habían sido sustituidos por otros, situación que constituye una infracción grave a la libertad sindical y al derecho de huelga.
El Inspector Provincial del Trabajo, Cristian Espejo Villarreal, subrayó que la legislación laboral prohíbe expresamente el reemplazo de trabajadores en huelga y recalcó que la Inspección Provincial del Trabajo tiene el mandato legal de actuar con firmeza frente a estas prácticas, como garante de la libertad sindical.
En su presentación judicial, la Inspección solicitó al tribunal que se apliquen las sanciones que contempla el artículo 406 del Código del Trabajo para la práctica desleal de reemplazo de huelguistas, que establecen multas de 10 a 100 unidades tributarias mensuales por cada trabajador reemplazado en grandes empresas, además de medidas de reparación. Asimismo, conforme al artículo 4 de la Ley N° 19.886, las empresas condenadas por prácticas antisindicales quedan inhabilitadas para contratar con organismos del Estado por un período de dos años, sanción que refuerza el carácter disuasivo de la normativa y vincula la libertad sindical con la probidad en el uso de recursos públicos.
Cabe señalar que la Ley 20.940, vigente desde 2017, reforzó la protección del derecho a huelga al incorporar de manera expresa la prohibición del reemplazo de trabajadores, tipificando esta conducta como una práctica desleal grave. En concordancia, la Dirección del Trabajo, a través de sus dictámenes, ha precisado que cualquier acción destinada a sustituir a huelguistas —ya sea mediante trabajadores externos, internos o mecanismos alternativos— constituye una vulneración a la libertad sindical y faculta al tribunal a ordenar el retiro inmediato de los reemplazantes en su primera resolución.
El Director Regional del Trabajo, Claudio Salas, destacó que “valoramos la actuación de la Inspección Provincial de Puerto Montt en este caso, porque ha jugado un papel decisivo en la defensa de los derechos laborales y ha reafirmado que la Dirección del Trabajo mantendrá su compromiso de proteger la libertad sindical como pilar de unas relaciones laborales democráticas y justas”.
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