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Municipalidad de Calama presentó antecedentes para anular multa impuesta por la SMA por incumplimientos en la operación del RESCON


En audiencia realizada ante el Primer Tribunal Ambiental, la Municipalidad de Calama, a través de su abogado Diego Bascuñán, alegó en contra de la multa de 193 Unidades Tributarias Anuales (UTA), alrededor de 150 millones de pesos, que le impuso la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por incumplimientos en la operación del Depósito de Residuos de Construcción (RESCON).

Desde el municipio expusieron que la infracción se encontraría prescrita ya que se sustenta en los hechos constatados en la fiscalización realizada durante el año 2016, por lo que la formulación de cargos realizada el año 2022 habría sido efectuada después del plazo de 3 años que establece el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA). Además, la entidad planteó que existe un decaimiento del procedimiento administrativo atendida su extensa duración, el cual tuvo origen en la fiscalización de 2016 y concluyó con la resolución del recurso de reposición deducido en contra de la sanción en mayo de 2025.

El abogado Diego Bascuñán afirmó, además, que el municipio está cumpliendo con la normativa ambiental y expuso que “el carácter represor de la multa tiene sentido únicamente si ésta es de carácter inmediato o en el mediano o corto plazo desde el acaecimiento de los hechos que se están sancionando, lo que no ocurre en este caso”.

La Municipalidad planteó, adicionalmente, que la sanción infringiría el principio non bis in idem, que impide castigar doblemente sobre la base de los mismos hechos, lo que se produciría ya que fue sancionada previamente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Finalmente, el abogado Bascuñán argumentó que la sanción no es proporcional en relación con otros casos similares, cuestionando, además, la falta de consideración de las medidas correctivas implementadas por el municipio, así como su capacidad económica.

En cambio, la abogada Paloma Espinoza, en representación de la SMA, defendió la legalidad de la sanción aplicada por lo que solicitó el rechazo de la reclamación. Especificó que se constató el incumplimiento en las fiscalizaciones realizadas el 2016, el 2019 y el 2022.

“Sobre estos hechos se realizó todo un ejercicio sancionatorio que, primero, es configurar la infracción, considerando los hechos constatados solamente desde el 2019 en adelante, luego clasificó la infracción y finalmente impuso una sanción ponderando las circunstancias específicas para este caso. En la resolución sancionatoria se puede dar cuenta que la configuración solo tiene presente el informe de fiscalización del año 2019”, explicó la abogada de la SMA en relación con la alegación de prescripción de la infracción.

La SMA precisó también que no se produce el decaimiento del procedimiento, ya que éste comienza con la formulación de cargos y concluye con la resolución sancionatoria, sin que corresponda considerar el tiempo anterior o posterior a tales hechos, añadiendo que los fines de la aplicación de la sanción se mantienen vigentes.

La abogada Espinoza expuso que no existe infracción al principio non bis in idem, ya que la sanción aplicada por la Seremi de Salud se basó en hechos distintos y tendría un fundamento jurídico diverso. Además, indicó que la sanción es proporcional y se basa en la ponderación de las circunstancias específicas del caso, de manera que no es comparable con los procedimientos que cita la reclamante.

Finalmente, la abogada de la SMA cuestionó la inclusión de argumentos y antecedentes en el proceso judicial los cuales no fueron presentados en el procedimiento administrativo, como las medidas que habría implementado el municipio, entre otros.

Las fiscalizaciones

Fueron las fiscalizaciones realizadas en 2016 y 2019 al RESCON, lo que terminó con la multa impuesta por la SMA a la Municipalidad de Calama, tras encontrarse en el recinto materiales no inertes como neumáticos, residuos con restos de aceite y papel, los cuales no corresponden a los residuos autorizados para ser recibidos en el depósito.

La primera de las fiscalizaciones se realizó en febrero de 2016, cuando funcionarios de la SMA constataron la presencia de neumáticos en el sector y observaron la existencia de fumarolas. Luego, en agosto de 2019, en una nueva inspección, se percibió un fuerte olor a materiales quemados y una fumarola sin llama.

Tras el levantamiento de estos antecedentes la SMA formuló cargos y tramitó un procedimiento sancionatorio que culminó con la aplicación de una multa de aproximadamente 150 millones de pesos a la Municipalidad de Calama.

El RESCON

La operación y funcionamiento del Depósito de Residuos de Construcción (RESCON), fue aprobado mediante la RCA N° 96/2024 y se encuentra ubicado en el kilómetro 5 de la ruta Ch-23 que conecta Calama con San Pedro de Atacama.

El proyecto consiste en la operación de un depósito para disponer residuos inertes provenientes de procesos de construcción y producto de faenas tales como demoliciones, edificaciones de viviendas, comercio, servicios, pavimentaciones, tanto de obras públicas como privadas.

Los siguientes pasos

Tras la audiencia, la causa quedó en estudio y se dictaron dos medidas para mejor resolver. La primera, consistente en la realización de una inspección personal del tribunal al RESCON, la que se realizará el miércoles 19 de noviembre de 2025, a partir de las 9:00 horas. La segunda, corresponde a un oficio a la Seremi de Salud de la Región de Antofagasta para que remita copia de los antecedentes de fiscalización y sanción correspondientes al proyecto.

Causa Rol R-133-2025

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