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Histórica primera condena por suicidio femicida en Chile: ¿Nuevo capítulo en la justicia de género o mero simbolismo?

Por Massiel Olavarría Urra, académica de Derecho de la Universidad Andrés Bello.

El pasado 13 de agosto de 2025, el Juzgado de Garantía de Copiapó dictó la primera sentencia condenatoria por el delito de suicidio femicida en Chile, tipo penal que se encuentra establecido en el artículo 390 sexies del Código Penal, y que fue incorporado en el año 2022 con la denominada “Ley Antonia” (Ley N°21.523).

El tribunal acreditó que se ejerció durante años violencia física, psicológica y económica contra la víctima, que culminó con la decisión de esta de quitarse la vida. El imputado fue condenado a cinco años de presidio menor en su grado máximo, pena que fue inmediatamente sustituida por libertad vigilada intensiva.

Este hecho es sin duda histórico, pues inaugura la aplicación judicial de la Ley Antonia, que buscaba justamente dar respuesta a los casos donde la violencia de género, en sus distintas manifestaciones, empuja a la víctima hacia el suicidio.

Sin embargo, también deja abierto un debate crítico: ¿se trata de un avance real en justicia de género, o de un gesto simbólico atrapado en lo que Elena Larrauri denomina la ilusión punitiva?

El concepto de suicidio femicida fue acuñado por la activista Diana Russell (1996), quien lo definió como “aquellos casos en que las mujeres se destruyen a sí mismas actuando como agentes de sus perpetradores” tras años de violencia y opresión. Para Russell, estos casos no son simples tragedias individuales, sino una forma de femicidio indirecto.

En este sentido, el presente fallo constituye un hito: por primera vez el Estado reconoce judicialmente que el suicidio de una mujer puede ser resultado directo de la violencia de género, y que esa muerte debe ser sancionada. Este reconocimiento judicial del suicidio femicida tiene un enorme valor simbólico. Sin embargo, la sanción aplicada —libertad vigilada intensiva— revela una tensión entre nombrar la violencia y sancionarla con proporcionalidad.

Aquí resulta útil la crítica de Elena Larrauri, quien advierte la errada creencia de que más leyes y más castigos resolverán problemas sociales complejos. Recordemos que el derecho penal llega siempre tarde, cuando la víctima ya ha muerto o ha sido vulnerada y ofrece respuestas limitadas, a menudo más simbólicas que reales.

Esta tensión es también abordada por Alejandra Castillo (2025) desde lo que podríamos denominar una idea de feminismo punitivo. De esta forma, cuando el feminismo deposita sus demandas en el derecho penal, corre el riesgo de transformarse en un feminismo de Estado, administrado por las mismas instituciones patriarcales que históricamente han invisibilizado y revictimizado a las mujeres.

El fallo de Copiapó ilustra esa paradoja: se condena por primera vez un suicidio femicida, pero la sanción termina siendo “leve”. El gesto político es potente, pero el efecto práctico es débil, lo que bien podría considerarse una administración simbólica de la desigualdad.

El suicidio femicida nos confronta con un dilema: ¿queremos que esta figura penal sea un hito transformador o un gesto testimonial? Si se reduce a condenas simbólicas y penas sustitutivas, la Ley Antonia corre el riesgo de convertirse en un simple homenaje más que una herramienta efectiva de justicia, es decir, para que el reconocimiento jurídico tenga efectos reales, es necesario mirar más allá del castigo.

La primera condena por suicidio femicida nos recuerda que el derecho penal puede dar pasos importantes en la visibilización de la violencia de género, pero que, sin políticas integrales, prevención efectiva y sanciones proporcionales, este avance corre el riesgo de convertirse en otro capítulo más de promesas incumplidas frente a las mujeres en Chile.

Prensa

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