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¿Qué impuestos deben pagar los influencers? Especialista lo explica

En una actividad de la U. Andrés Bello, Rocío Núñez, abogada del Servicio de Impuestos Internos, explicó cómo los creadores de contenidos deben formalizar sus actividades publicitarias, quiénes están afectos al IVA y si los “canjes” o regalos son considerados ingresos.

La Escuela de Contador Auditor de la Universidad Andrés Bello (UNAB) realizó una charla en la que una especialista del Servicio de Impuestos Internos (SII) explicó en detalle las obligaciones tributarias que deben cumplir los influencers o creadores de contenidos, de acuerdo con la legislación vigente en nuestro país.

La presentación estuvo a cargo de la abogada del SII Rocío Núñez Romero, quien definió a los influencers como aquellos usuarios de redes sociales que tienen la capacidad de influir en decisiones -de compra, por ejemplo- de las personas, cumpliendo un rol publicitario para marcas y, en algunos casos, obteniendo ingresos.

En la charla, la especialista expuso los aspectos clave de la tributación de influencers en Chile, incluyendo las obligaciones fiscales, los ingresos afectos a impuestos y las posibles deducciones, de manera de aplicar correctamente la normativa tributaria.

La abogada hizo una distinción clave: aquellos influencers en cuyo trabajo predomina el capital (cuentan con equipos, oficinas, etc.), y aquellos donde predomina el trabajo personal.

Con respecto a los primeros, Rocío Núñez señaló que se clasifican como contribuyentes de primera categoría, por lo que deben emitir factura electrónica, la cual está afecta al pago de IVA.

“En el caso del impuesto de primera categoría, los ingresos facturados forman parte de la base imponible y pueden rebajarse los gastos necesarios para producir la renta”, indicó.

Mientras, los influencers que desempeñan sus funciones de manera individual, deben emitir boleta de honorarios, por lo que están exentos del pago de IVA y solo se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario.

“En abril de cada año, los ingresos consignados en la boleta de honorarios van a pasar a formar parte de la de la base imponible del Impuesto Global Complementario, y de esta base imponible, el contribuyente puede rebajar los gastos efectivos asociados a la prestación de sus servicios o el monto por gasto presunto que permite la Ley de Impuesto a la Renta”, afirmó la funcionaria del SII.

Inicio de actividades

Rocío Núñez también detalló el paso a paso para formalizar una actividad económica, un proceso fundamental para que los creadores de contenido cumplan con el pago de impuestos y puedan emitir documentos tributarios.

“Formalizarse es pasar a tener un emprendimiento que cumple todos los requisitos legales y reglamentarios que se exigen en nuestro país para que una persona desarrolle actividades económicas”, dijo.

“En el caso de los trabajadores independientes, como son los influencers y los creadores de contenido que no tienen un contrato de trabajo ni un vínculo de subordinación y dependencia con un empleador, el hecho de emitir boletas de honorarios les permite contar con un documento oficial que respalda sus ingresos. Esto es muy útil, por ejemplo, para la solicitud de créditos comerciales en bancos”, apuntó

¿Qué pasa con los “canjes” o regalos?

Con respecto a los “canjes” o regalos que reciben algunos influencers, la abogada enfatizó que cualquiera de estos productos recibidos tiene que ser declarado formalmente, y que su precio debe determinarse a partir del valor de mercado.

Al recibir un bien, “se generaría un incremento patrimonial, por lo que deberás emitir el documento tributario de acuerdo con el tipo de contribuyente que eres, consignando como remuneración el valor comercial de los bienes o servicios percibidos como retribución”, sostuvo.

Por el contrario, agregó, “si un influencer recibe un bien con el fin de dar su opinión en redes sociales (“reviews”) y este bien tiene que devolverlo a la marca posteriormente, en este caso no hay una remuneración, por lo tanto, no hay un incremento patrimonial y no hay renta que pagar. Tampoco estamos en presencia de un hecho gravado al IVA”.

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