Puntos Clave de la Noticia:
- La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección de la Municipalidad de Los Lagos.
- Los padres se negaron a vacunar a su hija por temor a efectos adversos sin presentar contraindicaciones médicas.
- El tribunal priorizó el derecho a la salud y ordenó completar el esquema obligatorio de inmunización.
La Municipalidad de Los Lagos recurrió a la justicia luego de detectar que la niña no tenía al día sus vacunas obligatorias. El tribunal determinó que los argumentos de sus padres no acreditaban una contraindicación médica.
La Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó vacunar a una niña de la comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos, luego de que sus padres se opusieran a la inmunización por temor a posibles efectos adversos y otros cuestionamientos médicos, legales y científicos.
El fallo, dictado el 6 de octubre, acogió un recurso de protección presentado por la Municipalidad de Los Lagos, después de que un establecimiento de salud detectara que la menor no contaba con su esquema de vacunación obligatorio al día.
El caso se originó en el Centro Comunitario de Salud Familiar Erodita Arriagada de Antilhue, donde se advirtió que la niña mantenía pendientes las vacunas correspondientes a su edad. Un certificado emitido en julio de 2026 estableció que únicamente registraba la inmunización contra la hepatitis B.
Padres argumentaron temor a efectos adversos
Según los antecedentes del proceso, la madre informó inicialmente que continuaría la atención de su hija en el sistema privado. Sin embargo, no se presentaron documentos que acreditaran nuevas vacunas o controles realizados fuera de la red pública.
Posteriormente, los padres entregaron una carta explicando su decisión de no vacunarla. Entre sus argumentos mencionaron antecedentes médicos de la niña, reacciones adversas experimentadas por familiares y preocupaciones sobre los posibles riesgos de las inmunizaciones.
No obstante, la Corte estableció que no se acompañaron informes médicos que demostraran una contraindicación específica para administrar las vacunas obligatorias.
Tribunal priorizó el derecho a la salud de la niña
En su resolución, la Corte recordó que el Programa Nacional de Inmunizaciones contempla vacunas obligatorias y que los padres tienen el deber de garantizar el acceso oportuno de sus hijos a las medidas de protección sanitaria establecidas por ley.
El tribunal fundamentó su decisión en el Código Sanitario y en la legislación sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez, considerando que la falta de vacunación podía comprometer el derecho a la salud de la menor.
Por ello, ordenó que los padres adopten inmediatamente las medidas necesarias para completar el esquema obligatorio correspondiente a su edad, bajo supervisión de la autoridad sanitaria.
La resolución establece una excepción para aquellas vacunas respecto de las cuales exista una contraindicación médica debidamente acreditada.
Finalmente, el Juzgado de Letras y Familia de Los Lagos quedó encargado de supervisar el cumplimiento de la medida, que busca garantizar la protección sanitaria de la niña.