La decisión establece que el recurso de reclamación solo aplica cuando un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) es rechazado, lo que da certeza al proceso y evita reabrir espacios aprobados con modificaciones.
Una resolución de la Contraloría Regional de Los Ríos marcó un punto importante en la tramitación de los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), al acoger una solicitud presentada por la Federación Regional de Armadores Pelágicos (FEDARPEL) y corregir un criterio previo sobre cómo deben reclamarse estos procesos.
En términos simples, el organismo estableció que el recurso especial de “reclamación” contemplado en la Ley 20.249 solo puede utilizarse cuando un ECMPO es rechazado, y no cuando la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) aprueba un espacio, aunque lo haga con modificaciones.
Esto significa que, si un ECMPO fue aprobado con ajustes —como cambios en el polígono— no corresponde usar este mecanismo para intentar revertir esas modificaciones.
El pronunciamiento busca poner orden en el proceso.
Según lo resuelto, en estos casos la tramitación debe seguir avanzando hacia la fase de destinación, sin que se utilice la reclamación especial como vía para ampliar o reabrir el espacio aprobado.
En la práctica, esto impide que un ECMPO que fue aprobado con cambios pueda ser modificado nuevamente mediante ese recurso, como se intentaba.
El presidente de FEDARPEL, Osvaldo Pacheco, valoró la decisión señalando que “finalmente se determinó que los pescadores artesanales siempre estuvimos en lo correcto en nuestras alegaciones ante la CRUBC. Este criterio entrega certezas y evita que procesos tan relevantes se sigan extendiendo en el tiempo por interpretaciones equivocadas”.
Desde la organización también destacaron el trabajo del abogado Eric Correa, quien asesoró la presentación que permitió obtener esta aclaración administrativa.
La resolución aporta claridad en un ámbito que ha generado tensiones en distintas zonas del país, al definir con precisión cuándo corresponde reclamar y cuándo el proceso debe continuar conforme al marco legal vigente.

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