Corte Suprema confirma condena por contrabando y cohecho tras intento de soborno en San Pedro de Atacama

1200px-Calle_San_Pedro_AtacamaMáximo tribunal rechazó recurso de nulidad y validó el actuar policial en el procedimiento.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de imputados condenados por contrabando y cohecho, hechos ocurridos en julio de 2024 en la comuna de San Pedro de Atacama.

Con esta decisión, el máximo tribunal del país dejó firme la sentencia que ya había establecido responsabilidades penales, descartando que existieran irregularidades en el procedimiento policial que dio origen al caso.

El fallo —rol 55.153-2025— fue adoptado por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Roberto Contreras y la abogada integrante Pía Tavolari.

El origen del caso

Según los antecedentes acreditados en la investigación, todo comenzó en un control carretero rutinario.

Durante la fiscalización, uno de los acusados intentó sobornar a un funcionario policial con $2.000.000 para evitar la revisión de un camión de gran tamaño.

El vehículo transportaba una importante cantidad de cajetillas de cigarrillos de contrabando.

Este intento de cohecho motivó el control de identidad de los involucrados y la posterior revisión de los vehículos, diligencias que permitieron levantar evidencia clave para la investigación.

Suprema valida procedimiento

La defensa alegaba que el control policial había vulnerado garantías constitucionales y el debido proceso, solicitando anular la condena.

Sin embargo, la Corte Suprema descartó esa tesis.

El fallo sostiene que el procedimiento se ajustó a derecho, ya que la actuación policial se enmarcó en una situación de flagrancia, lo que habilitaba legalmente tanto el control de identidad como la revisión de los vehículos.

Además, el tribunal señaló que la obtención de pruebas y las diligencias investigativas se realizaron dentro de los márgenes que la ley permite, por lo que no existió vulneración de derechos fundamentales.

Debido proceso y prueba lícita

La sentencia también profundiza en el concepto de debido proceso, señalando que este garantiza que toda decisión judicial se base en un procedimiento legalmente tramitado, con respeto a las normas, derecho a defensa y fundamentos claros.

En esa línea, la Corte reiteró que solo deben excluirse pruebas obtenidas de manera ilícita, lo que —según concluyó— no ocurrió en este caso.

Decisión final

De esta forma, el máximo tribunal rechazó la nulidad y confirmó la validez del juicio y de las condenas dictadas por contrabando y cohecho.

La resolución fue adoptada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por acoger el recurso de la defensa.

Con este fallo, queda firme la responsabilidad penal de los condenados y se cierra la vía para intentar anular la sentencia.

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