En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hadolff Ascencio Molina, la ministra Claudia Vilches Toro y la abogada (i) Marta Araneda Fraile– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dejó en privada de libertad a la recurrente.
La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la resolución que ordenó la prisión preventiva de Emily Solange Orellana González, imputada por el Ministerio Público como autora del delito frustrado de homicidio. Ilícito perpetrado a fines de mayo, en establecimiento educacional de la comuna de San Pedro de la Paz.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hadolff Ascencio Molina, la ministra Claudia Vilches Toro y la abogada (i) Marta Araneda Fraile– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dejó en privada de libertad a la recurrente.
“Que, del mérito de los antecedentes y de lo sostenido por los intervinientes en estrado, aparece que la resolución fue dictada por juez competente señalado en la ley, en una audiencia citada para efectos de realizar la formalización de la imputada, a la que asistieron los intervinientes, en donde se escuchó al Ministerio Público y a la Defensa”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, del análisis de la resolución recurrida, se observa que esta se encuentra, aunque escueta, debidamente fundada y estructurada. Del análisis de lo expresado por el juez a quo, se observa que entrega los fundamentos relativos al presupuesto material relativo a la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, analizando los elementos probatorios que fueron esbozados por el persecutor penal, dándolos por reproducidos”.
“A continuación, luego de explicar el presupuesto material, la resolución se abocó a justificar la necesidad de cautela, explicando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que puede satisfacerla, todo lo cual justificaría la cautelar por peligro para la seguridad de la sociedad”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) es necesario recordar que el estándar para decretar una medida cautelar no es el mismo que el necesario para condenar a un imputado, y que este, además, debe considerar la etapa procesal en que se encuentra la causa, en la especie, la investigación se inició recién el 29 de mayo de 2025, por lo que evidentemente, en la medida que transcurra el plazo, el Ministerio Público deberá contar con mayores antecedentes para efectos de poder mantener el cautelar penal más gravosa”.
“En consecuencia, no habiendo precedido obrar ilegal o arbitrario ni lesivo de la garantía constitucional susceptible de tutela mediante la presente acción constitucional de amparo examinada, esta deberá ser rechazada, como así se declarará”, concluye.
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