Ana Verónica Vásquez, directora de la Clínica Jurídica UNAB, Sede Viña del Mar.
¿Cómo están los niños en situación de vulneración, específicamente en cuanto a su cuidado y educación por parte del Estado?
El Informe del Comité sobre derechos del niño, del año 2018, concluyó, en uno de sus apartados, la existencia de una violación grave o sistemática de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en centros de protección residenciales en Chile bajo control directo o indirecto del Servicio Nacional de Menores (hoy, Servicio Mejor Niñez), por incumplimiento de las obligaciones del Estado derivadas de la Convención relativas a niños privados de entorno familiar, entre ellas, la educación.
En el Chile de hoy, de acuerdo con lo que publica “Chile Crece. Más Garantías y Protección Integral”, existen varios tipos de educación y/o cuidado infantil: sala cuna, instituciones estatales o privadas que se ocupan del cuidado y atención de los niños y niñas durante 8 a 10 horas por día y que aceptan bebés desde los 85 días hasta los dos años de edad; jardines infantiles, estatales o privados que ofrecen programas educativos de jornada completa y/o medio día, para niños de 2 a 5 años; nanas o niñeras, que se ocupan de su cuidado y atención, en su casa o la de ella, mientras los progenitores trabajan o salen; salas cuna familiares, en que una persona se ocupa de varios niños en su propio hogar durante todo o parte del día. El gobierno se preocupa por el cumplimiento de estándares de calidad de la sala cuna y jardín infantil, a través de las normas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Las comunas pueden conceder permisos municipales de vigencia indefinida y realiza fiscalización y supervigilancia a través de JUNJI.
Ese es el panorama general desde el discurso o declaración de los instrumentos del Estado. Sin embargo, existe una situación de falta de cupos o vacantes en niveles de salas cunas y jardines infantiles.
Una noticia reciente, reveló una realidad dramática: un bebé de 8 meses falleció en una guardería clandestina en Estación Central. El alcalde de la comuna expresó a Mega Noticias de 7 de agosto 2024 que la familia había solicitado ingreso a un jardín infantil a principios del mes de julio, pero no había cupo. El alcalde también señaló que los nueve jardines infantiles que se administran a nivel comunal cuentan con cupo para más de 820 niños, pero que tienen una lista de espera de jardín infantil de 1.600 niños.
Frente a lo anterior, surge una interrogante ¿El Estado debe, o no, garantizar y ocuparse del cuidado y educación de la infancia?
La respuesta es que sí debe hacerlo; entre otros instrumentos jurídicos está establecido en:
La Convención sobre los Derechos del Niño, que se refiere a esta materia en sus artículos 28 y 29: los Estados Parte reconocen el derecho del niño a la educación y para que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, deberán implantar enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; y deberá estar encaminada a desarrollar la personalidad, aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.
También inculcarles el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya, preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena y el respeto del medio ambiente natural.
Por su parte la Constitución Política de la República establece el derecho a la educación, la cual tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos y que corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. Y corresponderá al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor (niños entre 2 y 3 años). En este punto nos preguntamos ¿qué sucede con niños entre 0 y 2 años? Les corresponde sala cuna, es decir, de aquella que necesitaba el lactante que falleció en una guardería clandestina, pero no había cupo.
La Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de Niñez y Adolescencia dispone que su objeto es la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
Esta ley crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.
Dispone también que corresponde a los órganos de la Administración del Estado garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En particular, entre otros, los derechos económicos, sociales y culturales, entre los cuales se encuentra el derecho a la educación.
Sin perjuicio de otras conclusiones, es urgente adecuar los cupos para el cuidado y la educación, que son vitales, de la mayor relevancia, dado que, en términos amplios se refieren a la formación emocional, social, política de los niños y se relaciona muy directamente con la superación de la marginalidad y la exclusión social, cuestión que incide drásticamente no solo en la vida de la infancia en general y la infancia vulnerada sino en la vida de todos y cada uno de los miembros de la sociedad.
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