La iniciativa del Mineduc busca establecer un nuevo estándar en la gestión de la convivencia y proteger a los equipos educativos. El ministro Nicolás Cataldo dijo que “le ofreceremos al país una buena ley de cara a los desafíos que tiene la educación en el futuro”.
La Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este martes, por ocho votos a favor, la idea de legislar del proyecto de ley de sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, presentado por el Ministerio de Educación en junio.
El ministro de Educación, Nicolás Cataldo, agradeció la aprobación en general de esta iniciativa, porque “nos permite comenzar a discutir sobre los temas específicos que tiene el proyecto en materia de seguridad, no discriminación, resguardo de derechos, poniéndole un marco institucional a todo el debate sobre la convivencia educativa que afecta tanto a nuestras comunidades”.
“Esperamos que esta discusión transcurra de la mejor forma y estamos convencidos de que le ofreceremos al país una buena ley de cara a los desafíos que tiene la educación en el futuro”, agregó.
Además, el ministro valoró el aporte que hicieron los expositores en estas semanas de discusión: “Escuchamos a muchos actores, a favor y en contra, haciendo recomendaciones, y algunos de ellos fueron los estudiantes secundarios, que han hecho aportes para comprender, desde su perspectiva, cómo enfrentar este problema. Quiero valorar el aporte que los estudiantes han hecho desde sus organizaciones a un tema tan central como la convivencia educativa”, dijo.
Los ejes del proyecto
El proyecto de ley apunta a promover una forma de gestión de la convivencia para que las comunidades educativas sean espacios de protección y bienestar, fomentando acciones integrales, sistémicas y eficientes que prevengan y erradiquen cualquier tipo de acoso, violencia y discriminación al interior de los establecimientos.
La iniciativa tiene cuatro ejes:
1. Rol del Estado para la promoción de la buena convivencia:
· El Estado deberá adoptar medidas para promover la convivencia educativa y el buen trato, y desarrollar medidas para resguardar a las comunidades.
· Consagrar la Política Nacional de Convivencia Educativa (PNCE) como marco general en esta materia para el sistema parvulario y escolar.
· Coordinación desde el Mineduc con otros ministerios.
· Refuerzo de equipos y facultades de la Superintendencia de Educación.
· Creación de un Observatorio de la Convivencia e implementación del Sistema Nacional de Monitoreo de la Convivencia Educativa.
2. Nuevo estándar para la gestión de la convivencia:
· Nueva regulación del Plan de Gestión de Convivencia y los Reglamentos Internos, con precisiones sobre procedimientos de información y denuncia.
· Enfoque formativo y participativo en la elaboración, actualización, difusión y apropiación de los instrumentos internos.
· Obligatoriedad de que todos los establecimientos cuenten con un coordinador de convivencia de dedicación exclusiva, jornada completa y perfil adecuado al cargo, considerando flexibilidades para ciertos establecimientos según sus particularidades.
3. Reforzamiento de deberes de sostenedores y establecimientos:
· Los establecimientos deberán adoptar medidas preventivas de protección y activar protocolos de forma oportuna.
· Los sostenedores deberán garantizar la actuación oportuna e idónea del establecimiento, así como promover la participación de las comunidades.
4. Promoción y protección del bienestar de los equipos educativos:
· Actualización del Estatuto Docente y de Asistentes de la Educación.
· Reconocimiento de las características del sector educacional en la prevención del acoso sexual laboral, acoso laboral y violencia en el trabajo de trabajadores de establecimientos.
· Regulación especial a las medidas de protección para trabajadores afectados por agresiones ejercidas por estudiantes o apoderados.
· Incorporación de indicadores de convivencia y seguridad en la calificación de enfermedades profesionales de patologías de salud mental.
· Reforzamiento del deber de protección de docentes y asistentes frente a hechos constitutivos de delito.
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