Christian Rojas Calderón, académico de la Escuela de Derecho, UNAB Sede Viña del Mar. “Permisología” y proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales

Action of safety officer is writing and check on checklist document during safety audit and inspection at drilling site operation. Industrial expertise occupation working scene.

En los últimos meses, distintos actores (públicos y privados, autoridades y presidentes de organizaciones del empresariado, hasta el Presidente de la República) han relevado la necesidad de acabar con la “Permisología”, simplificar los trámites, procedimientos administrativos, y facilitar las inversiones, nacionales y extranjeras. Y esto ha sucedido respecto de áreas de nuestra economía en donde están en juego bienes de alta estima como la explotación de nuestros recursos naturales, la salud de la población, la protección del medioambiente o de la naturaleza en su caso, desarrollos tecnológicos, la necesidad de crear empleo, incentivar la inversión extranjera de largo plazo que transforme las relaciones económicas del país, entre muchos otros aspectos.

La mayoría de las actividades referidas generan riesgos. Por lo mismo, se ha construido un conjunto más o menos sistémico de permisos, licencias, autorizaciones y concesiones, fiscalizaciones, incentivos al cumplimiento, correcciones, sanciones y distintos mecanismos de enforcement muy justificado y robusto. En efecto, a partir del desarrollo industrial y tecnológico, los peligros que acosaban antiguamente: frío, hambre, distancias, enfermedades y un largo etcétera -a los cuales ya afortunadamente no se está expuesto-, han sido superados en las sociedades cada vez más modernas producto precisamente del desarrollo tecnológico y de la complejización de la vida en comunidad. No obstante, justamente allí donde se han sucedido superaciones y adelantos permanentes mediante la creación y aplicación de alguna tecnología, invariable e inevitablemente se han generado riesgos correlativos. El problema está en que todas estas tecnologías no son inocuas y pueden generar riesgos -y muy serios en muchos casos-, que derivan de cada una de las dichas industrias. Muchos de los riesgos son objeto de atención fundamental del Derecho y en especial del Derecho del Medio Ambiente por la afección casi certera, que estas tecnologías provocan en el entorno.

Empero, este sistema de distribución y gestión de riesgos, modelado a través del instrumentario señalado: fundamentalmente permisos, tiende a generar ralentizaciones, demoras, y tensiones con la Administración que es aquella encargada por lo general de procesar datos para la toma de decisiones de alta relevancia pública y que se concretan en permisos de construcción, de producción y venta de alimentos, de operación minera, de extracción de agua, de instalación de torres de alta tensión para el transporte de energía, y un largo etcétera; afectando con ello todo el proceso productivo e industrial y también la cadena de abastecimiento de bienes y servicios de utilidad pública con un claro efecto general en el sistema económico nacional basado en la producción de commodities y servicios.

Recientemente, el 10 de enero de 2024, fue ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados el Mensaje Presidencial N°293-371, que establece una “Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones a una serie de cuerpos legales”. El proyecto, que contiene 38 artículos y 25 disposiciones transitorias, busca simplificar los procesos de otorgamiento de permisos sectoriales, reduciendo tiempos y entregando mayores certezas a los inversionistas. De esta manera, pretende agilizar proyectos públicos y privados gracias a la reducción del entramado regulatorio actual.

Al ser una Ley Marco, busca establecer los contornos normativos dentro de los cuales deben operar las autorizaciones sectoriales. Su objetivo es: “proporcionar un marco general que vele por el cumplimiento, estandarice y coordine las formas establecidas para la válida actuación de los órganos de la Administración del Estado con competencia para habilitar proyectos o actividades en áreas sometidas a limitaciones regulatorias por razones de interés general, orden público, utilidad y salubridad pública, seguridad nacional, para la salvaguarda del patrimonio cultural, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, y la protección a los derechos de las personas” (artículo 1). Esto permitirá flexibilizar la acción de la Administración, posibilitando que las técnicas habilitantes se ajusten al dinamismo de los cambios tecnológicos, los resultados de la evaluación de impacto de la regulación vigente, las necesidades prioritarias del sector regulado, la mejora de capacidades de fiscalización o el control ex post.

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