Las multas por no cumplir la norma van desde los 63 mil pesos y fracción, hasta un millón 269 mil pesos por trabajador dependiendo del tamaño de la empresa.
Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por la ley 19.973 para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estas realicen se limite a la venta de productos y mercaderías y no alimentos preparados allí mismo.
Así lo informaron autoridades de la cartera del Trabajo en la región, subrayando que el descanso de los trabajadores y trabajadoras deberá comenzar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias con motivo de la rotación de los turnos.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social Claudia Tapia de la Peña, señaló que “En este sentido, queremos hacer un llamado a los empleadores a respetar la legislación laboral, que en este caso indica que los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por la ley para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio. Son considerados como trabajadores y trabajadoras del comercio quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen”.
Por su parte. La Directora Regional del Trabajo, Carolina Ojeda, agregó que “ningún trabajador y trabajadora del comercio podrá laborar más allá de los horarios topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria. Señalar además que están exceptuados de este feriado los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios combustibles y las llamadas tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo”.
Fiscalización y denuncias
De la misma forma, Ojeda explicó que los equipos de fiscalización de las inspecciones del Trabajo estarán desarrollando fiscalizaciones aleatorias para detectar posibles infracciones, además de responder a denuncias de parte de trabajadores, las que podrán hacerse a través de la página www.direcciondeltrabajo.cl o del canal telefónico 600 450 4000, entre las 09:00 y 14:00 horas de ambos días feriado.
Finalmente, la Seremi explicó que aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden abrir y atender normalmente, ya que son atendidas por sus propios dueños y/o familiares directos.
“Como compensación para los trabajadores y trabajadoras del comercio excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año tendrá derecho a descansar en estas festividades”, aseguró la representante.
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
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Microempresa: 5 UTM
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Pequeña empresa: 5 UTM
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Mediana empresa: 10 UTM
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Gran empresa: 20 UTM
Nota: valor de la UTM en septiembre de 2023: 63.452 pesos.
Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción. Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas. Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2022.
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