El legislador señaló que los pueblos indígenas deben pasar “de la exclusión y la marginación” en la actividad minera a ser “protagonistas”, utilizando esta actividad como vehículo para su desarrollo; y argumentó que los pueblos originarios tienen el derecho de ser incorporados porque la minería “impacta directamente” en los territorios que ellos habitan, y sobre los cuales tienen derechos “ancestrales”.
El senador por La Araucanía Francisco Huenchumilla, ingresó a la Cámara Alta un proyecto de Reforma Constitucional que busca incorporar a los pueblos indígenas en la administración y explotación del litio y otras sustancias conocidas como “no concesibles”.
En concreto, el proyecto diseñado por el parlamentario es de artículo único, y busca intercalar, en el Artículo 19 de la Constitución vigente –que delimita quiénes podrán explorar, explotar o beneficiarse de los yacimientos– la frase “los que incluirán un grado de participación de los pueblos indígenas en su caso, en la propiedad y/o administración de dichos yacimientos”.
Justificación
Con motivo de la presentación de su proyecto de Reforma Constitucional, el senador Huenchumilla argumentó que “debemos generar, desde los distintos organismos del Estado, pero sobre todo desde el Poder Legislativo, los espacios para que nuestros pueblos indígenas, un vasto sector de la sociedad que ha estado tradicionalmente marginado de la actividad económica y en un país eminentemente minero como lo es Chile, puedan abrirse paso; haciendo sus enfoques y aportes, para continuar empujando el desarrollo de la minería en nuestro país”, planteó.
“Además, la idea es que estos mismos grupos, que han sido aislados de esta estrategia de desarrollo y que incluso han sido afectados por los procesos extractivos, pasen de ser marginados a ser protagonistas, lideren procesos de explotación de minerales no concesibles, y puedan además usar esta actividad como un vehículo para su propio crecimiento y desarrollo”, señaló el legislador.
El parlamentario, además, recalcó que este proyecto se plantea “en el contexto del despegue del litio, mineral del futuro, que según nuestra Constitución es un mineral no concesible. Ello significa que pueden ser explorados o explotados sólo por el Estado o sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o contratos especiales de operación, indica la Constitución”.
“Entonces a ello, ahora queremos agregar que en esas concesiones administrativas o contratos especiales se incorporen grados de participación indígena”, dijo el legislador.
Características de los pueblos indígenas
Por último, el legislador ahondó en los motivos que, a su juicio, existen para incorporar a los pueblos indígenas en la actividad extractiva y productiva del litio, y por qué no, de otros minerales.
“Los pueblos indígenas habitan ancestralmente en estos territorios. Así lo han hecho por miles de años, por lo cual tienen derechos ancestrales, reconocidos por el Derecho Internacional Público de los Pueblos Indígenas”, recalcó el parlamentario.
Finalmente, el senador recalcó que este proyecto “no afecta el sistema general de concesiones de exploración o explotación que se obtiene por vía judicial, y al que se refiere el inciso 7°, del Art. 19 N° 24, de la Constitución Política”, puntualizó.
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