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Villarrica: Corte Suprema anula cancelación de licencia a condenado por manejo en estado de ebriedad

Máximo tribunal determinó que se aplicó erróneamente una agravante basada en condenas antiguas ya prescritas y rebajó la sanción accesoria.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa y dejó sin efecto la cancelación de la licencia de conducir que había sido aplicada a Richard Edgardo Sanhueza Franco, condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad, hecho ocurrido el 5 de febrero de 2024 en la comuna de Villarrica.

El fallo fue dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama y Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada integrante Pía Tavolari y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada. La decisión se adoptó por mayoría, con el voto en contra de este último.

El punto central revisado por la Corte fue la sanción accesoria aplicada al condenado, específicamente la cancelación de su licencia de conducir. Según estableció el tribunal, esta medida se fundamentó en condenas anteriores registradas en los años 1986 y 1999, las que fueron consideradas como agravantes para endurecer la pena.

Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que dichas condenas ya se encontraban prescritas, es decir, fuera del plazo legal en que pueden ser utilizadas para agravar una sanción penal. El fallo recordó que la legislación chilena establece límites temporales claros para perseguir delitos, ejecutar penas y aplicar agravantes como la reincidencia.

En esa línea, el tribunal precisó que, tratándose de simples delitos, la reincidencia solo puede considerarse dentro de un plazo de cinco años desde la condena previa, periodo que en este caso estaba ampliamente superado.

A partir de ese análisis, la Corte determinó que se incurrió en un error al aplicar la normativa de la Ley de Tránsito que permite aumentar las sanciones —incluida la cancelación de la licencia— cuando existen condenas anteriores por el mismo ilícito.

En sentencia de reemplazo, el máximo tribunal mantuvo la condena penal principal, pero rebajó la sanción accesoria. De esta forma, Richard Edgardo Sanhueza Franco quedó condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 2 unidades tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por dos años, dejando sin efecto su cancelación definitiva.

La Corte Suprema mantuvo vigentes el resto de las sanciones establecidas en la sentencia original, señalando que la nulidad solo afectaba la aplicación errónea de la agravante vinculada a las condenas prescritas.

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