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Caso Nabila Rifo: El sentido de la libertad condicional

Karina Saavedra

Académica de Derecho U. Andrés Bello, sede Viña del Mar

El pasado martes la Corte de apelaciones de Coyhaique le concedió la libertad condicional a Mauricio Ortega, quien en 2017 fuera condenado a 12 años seis meses por el delito de lesiones graves gravísimas, a 4 años por el delito den lesiones graves y a 541 días por el delito de violación de morada en contra de Nabila Rifo, caso que conmocionó a todos por la brutalidad en la agresión y porque, a mi entender, como país nuevamente se manifestó la ausencia de perspectiva de género durante la audiencia de juicio, y al dictar sentencia por no reconocer la figura de femicidio frustrado y solo calificarla de lesiones.

Hoy, frente a la libertad condicional otorgada, escuchamos una serie de voces cuestionando su otorgamiento, pero se conoce realmente de qué trata esta:

La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona que ha sido condenada, siempre que cumpla con ciertos requisitos tales como: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva b) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota “muy buena”, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación y c) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

Las postulaciones al beneficio de libertad condicional son conocidas por las comisiones de Libertad Condicional, que funcionan en las Cortes de Apelaciones durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile.

Las comisiones son integradas por un ministro de Corte de Apelaciones, quien es su presidente, más cuatro jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal, elegidos por la Corte de Apelaciones respectiva.

Cabe señalar que antes del año 2015 se había ido consolidando la práctica de que las Comisiones de Libertad Condicional solo la concedían cuando se contaba con un informe favorable de Gendarmería, lo cual dejaba entregada la decisión al mismo órgano encargado de ejecutar la pena privativa de libertad. A partir de ese año, la jurisprudencia de la Corte Suprema acogió la posición de que la libertad condicional es un derecho y, por lo mismo, solo puede ser rechazado por “razones objetivas y claramente comprobadas y no por criterios de presunciones”. Como comenta la Defensoría Penal Pública (DPP), “si bien, la Comisión de Libertad Condicional es el órgano encargado de otorgar el beneficio y puede perfectamente rechazarlo, debe fundar su decisión en la ausencia o insuficiencia de alguno de los requisitos legales. Lo contrario implica que la Comisión se ha excedido de sus atribuciones”

Se ha discutido si la libertad condicional constituye un derecho de las personas privadas de libertad o solo un beneficio o gracia que se otorga en ciertos casos por parte de la autoridad, sin perjuicio de esa discusión en el caso que estamos analizando es totalmente dable que Mauricio Ortega se le haya concedido la libertad condicional, ya que ésta en ningún caso constituye impunidad porque el condenado seguirá sujeto a vigilancia y con sistemas de control, asimismo debemos señalar que el fin la libertad condicional es buscar la reinserción de los condenados, tal como lo señalan tratados internacionales ratificados por Chile como la convención americana de DD.HH y el pacto internacional de derechos civiles y políticos, cuando hablan de la “reforma y readaptación social”, se trata por tanto que el condenado pueda demostrar su proceso de reinserción social como algo que es dinámico.

Todos los estudios demuestran que son más bajas las tasas de reincidencia cuando se cumple la pena en libertad a que cuando se cumple en un sistema cerrado, lo que no es raro, toda vez, que el condenado privado de libertad se ve expuesto a condiciones verdaderamente infrahumanas en cuanto al hacinamiento, condiciones sanitarias, además de verse expuestos a altos niveles de violencia y espacios altamente criminógenos, se alejan de su familia rompiendo lazos sociales y afectivos y aumenta su precariedad económica.

Al otorgar la libertad condicional, lo que se hace simplemente es darle un sentido humano a la dureza de la condena material, reconociendo que las personas pueden cambiar durante el tiempo carcelario e intentar volver a convivir en comunidad.

El gobierno tiene todo el derecho a apelar a esta resolución, voces que hubiéramos querido escuchar en el juicio ante la ausencia de perspectiva de género y de femicidio frustrado. Es de esperar que no caiga en aquel feminismo punitivista que solo nos lleva a desvirtuar las funciones del derecho penal y hace ver a la pena como una venganza.

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