Recurso de protección revela maniobras para frenar ECMPO Linao y Chadmo: suspensión sorpresiva, cambios de tabla y más de un año de espera
La Comunidad Indígena Lafkenche de Linao, reafirmó que la ECMPO es una herramienta para “cuidar el mar y sus recursos para las futuras generaciones, proteger las prácticas culturales y espirituales ligadas al territorio y fortalecer la economía local”.
Las comunidades indígenas de Linao (Comuna de Ancud) y Lafquen Mapu (Chadmo, comuna de Quellón) presentaron ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el recurso de protección Rol 1627-2025, acusando al gobernador regional Alejandro Santana de una “dilación ilegal y arbitraria” que mantiene paralizada, por más de un año y dos meses, la votación de los recursos de reclamación vinculados a las solicitudes de ECMPO Linao y Chadmo. La acción judicial sostiene que la autoridad, en su calidad de presidente de la CRUBC de Los Lagos, ha generado un escenario de “indefinición jurídica” que vulnera la igualdad ante la ley. La Comunidad Indígena Lafkenche de Linao informa que “hemos decidido presentar una medida de protección ante los tribunales competentes, relacionada con la tramitación de nuestro Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) Linao. Esta acción se dirige en contra del Gobernador Regional debido a decisiones y actuaciones que, a nuestro juicio, ponen en riesgo el respeto y la protección de nuestros derechos como pueblo originario y como comunidad costera”.
Según el recurso, el retraso habría alcanzado un punto crítico tras la emisión del Oficio N°2837, fechado el 27 de octubre de 2025, mediante el cual el gobernador suspendió “por motivos de fuerza mayor” la 1ª Sesión Extraordinaria de la CRUBC, convocada para votar exclusivamente los recursos de reclamación. La suspensión se realizó “menos de 24 horas antes” de la sesión y sin explicar en qué consistían esos supuestos motivos.
El documento judicial denuncia un “esfuerzo persistente y sistemático” del gobernador para impedir que los recursos sean votados, estrategia que se habría ejecutado a través de tres maniobras consecutivas: la omisión de incluirlos en la tabla de la sesión del 30 de abril; la modificación “unilateral e intempestiva” de la tabla del 10 de octubre eliminando únicamente esos puntos; y la suspensión injustificada de la sesión extraordinaria del 28 de octubre. La Secretaría Técnica había recomendado acoger los recursos en dos ocasiones.
En el primer caso, el recurso recalca que los antecedentes se encontraban dentro de plazo para ser tratados en abril, pero la autoridad omitió ponerlos en tabla sin dar explicación. En el segundo episodio, se acusa que cuatro días antes de la sesión del 10 de octubre, el gobernador modificó la citación ya notificada, infringiendo el propio reglamento de la CRUBC que exige cinco días hábiles de anticipación. En el tercero, la suspensión del 28 de octubre se fundamentó en una supuesta “fuerza mayor” que “no contiene mención a antecedentes fácticos ni fundamentos jurídicos”.
A juicio de las comunidades, estas actuaciones conforman “un patrón persistente y sistemático de dilación”, cuyo efecto concreto ha sido impedir la votación de los recursos más allá del plazo legal de un mes establecido en el artículo 8° de la Ley N°20.249, que venció el 13 de octubre de 2024. Este retraso de más de trece meses es calificado como una infracción “grave e irracional” al marco normativo. En este contexto, la comunidad señala que debe resguardar sus derechos reconocidos en la Constitución y en la Ley 20.249, y que en la tramitación del ECMPO “se ha suspendido en dos oportunidades la votación… sin mayor explicación, sin una fundamentación clara frente a la comunidad”, generando “incertidumbre, retrasos y sensación de falta de transparencia”, resalta desde el territorio, Carla Cárdenas Curumilla, presidenta de la Comunidad Indígena Lafkenche de Linao.
El recurso también argumenta que el accionar del gobernador vulnera principios esenciales del procedimiento administrativo establecidos en la Ley N°19.880, entre ellos celeridad, economía procedimental, imparcialidad, inexcusabilidad y probidad. Asimismo, acusa que el oficio que suspendió la sesión carece completamente de fundamentación, lo que constituye una irregularidad grave en la motivación de los actos administrativos.
En su acción judicial, las comunidades sostienen que se ha configurado una vulneración directa a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que se evidencia un trato “diferenciado e inequívocamente desigual” respecto de otros solicitantes de ECMPO cuyas reclamaciones son resueltas oportunamente. En esta línea, la comunidad enfatiza que “la medida de protección es una herramienta pacífica y legal… No se trata de un acto de confrontación violenta ni de bloqueo, sino de un recurso institucional” destinado a que sea la justicia quien revise los hechos y resuelva. Asimismo, la comunidad, por medio de su presidenta, reafirma que el ECMPO es una herramienta para “cuidar el mar y sus recursos para las futuras generaciones, proteger las prácticas culturales y espirituales ligadas al territorio y fortalecer la economía local”, reiterando que este camino jurídico “busca defender derechos, no atacar personas”, siempre pensado en beneficio de las niñas, niños, jóvenes y futuras generaciones.
Finalmente, el recurso solicita a la Corte acoger la acción, declarar vulnerado el derecho de las comunidades y ordenar la convocatoria inmediata a la CRUBC para sesionar dentro de los próximos diez días hábiles administrativos y proceder a la votación de los recursos de reclamación. La Comunidad Indígena Lafkenche de Linao, por medio de su presidenta Carla Cárdenas Curumilla, agradece el apoyo recibido y se compromete a seguir informando con transparencia cada paso del proceso. Comunidad Indígena Lafkenche de Linao.
Cabe mencionar, según se destacó desde los peticionarios, que en ambas solicitudes de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO), la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) acreditó todo el espacio solicitado.
De acuerdo a reciente información judicial, el recurso de protección fue declarado admisible y Corte de Apelaciones de Puerto Montt habría solicitado a la Gobernación de Los Lagos un informe en 5 días por la dilatación de estas solicitudes ECMPOs.
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