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Tribunal ordena al Estado indemnizar a hermano de joven mapuche desaparecido tras detención en Lautaro en 1974

La justicia condenó al fisco a pagar $10 millones por daño moral al hermano de Juan Eleuterio Cheuquepán Levimilla, quien tenía solo 15 años cuando fue detenido por agentes del Estado y desde entonces se desconoce su paradero.

Más de cinco décadas después de la desaparición de un adolescente mapuche en plena dictadura, la justicia volvió a pronunciarse sobre el caso. El 29° Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco de Chile a pagar una indemnización de $10.000.000 por daño moral al hermano mayor de Juan Eleuterio Cheuquepán Levimilla, joven que fue detenido en la comuna de Lautaro el 11 de junio de 1974, cuando tenía apenas 15 años. Desde ese día, su destino y paradero continúan siendo desconocidos.

En la sentencia, correspondiente a la causa rol 11.395-2025, el juez Diego Portilla Silva rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva presentadas por el fisco, estableciendo que el demandante tiene derecho a ser indemnizado por ser familiar directo de una víctima de violaciones a los derechos humanos.

El fallo señala que el hecho que origina la responsabilidad del Estado es el homicidio calificado de Juan Eleuterio Cheuquepán Levimilla, y que el tribunal debía centrarse en determinar la existencia del daño moral sufrido por su hermano.

“Por consiguiente, siendo indiscutido el hecho dañoso del que deriva la responsabilidad del Estado hecha valer, consistente en el homicidio calificado de don Juan Eleuterio Cheuquepán Levimilla, cabe centrarse en la demostración del detrimento moral alegado por el actor”, sostiene la resolución.

El tribunal explica además que el daño moral corresponde a un agravio o menoscabo a un derecho inmaterial de la persona, que en este caso es atribuible al Estado de Chile. En ese sentido, cita jurisprudencia de la Corte Suprema que define el daño moral como “un mal, un perjuicio o una aflicción en lo relativo a las facultades espirituales, vale decir, cuando se ocasiona a una persona un dolor o aflicción en sus sentimientos”.

Durante el juicio, la parte demandante presentó un informe psicológico sobre los daños asociados a la violencia política, documento que finalmente no fue considerado como prueba debido a que su autora no compareció ante el tribunal para ratificar su contenido.

Sin embargo, el juez concluyó que el daño moral podía presumirse por la propia naturaleza de los hechos, dado que la desaparición de una persona a manos de agentes del Estado genera inevitablemente un profundo impacto en su familia.

“Es dable razonar que para su familia la desaparición de don Juan Eleuterio Cheuquepán Levimilla es equiparable incluso a su muerte, al ser forzosamente privados de tenerlo en su vida, acompañarlo y verlo desarrollarse dentro de su entorno familiar”, señala la sentencia.

El fallo agrega que esta situación puede ser incluso más cruel para los familiares, ya que no existe certeza sobre su destino ni sobre el lugar donde podrían encontrarse sus restos.

No obstante, el tribunal también consideró que la relación entre el demandante y la víctima no habría sido permanente debido a la diferencia de edad y a que el propio actor declaró haber emigrado desde niño a Santiago para trabajar y ayudar a su familia. Además, indicó que solo meses después supo de la desaparición de su hermano.

Por estas razones, el tribunal determinó avaluar prudencialmente el daño moral en $10 millones, cifra que el Estado deberá pagar al demandante.

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