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Corte Suprema frena intento de la Orden Franciscana: conservador de Traiguén actuó conforme a derecho

Máximo tribunal rechazó el recurso y dejó firme la negativa a modificar una inscripción de dominio vinculada al antiguo Convento Misional Franciscano de Traiguén.

La disputa por una inscripción de propiedad en Traiguén llegó hasta la Corte Suprema, pero el desenlace fue categórico. En fallo unánime (causa rol 22.065-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso presentado por la Orden Franciscana de Chile y confirmó que el conservador de bienes raíces de Traiguén actuó correctamente al negar la anotación solicitada.

El conflicto se originó cuando la congregación pidió dejar constancia al margen de una inscripción de dominio que sería sucesora del Convento Misional Franciscano de Traiguén. Sin embargo, el conservador —en su calidad de ministro de fe— rechazó la solicitud, decisión que luego fue respaldada por la Corte de Apelaciones de Temuco y ahora ratificada por la Suprema.

En términos simples, los tribunales concluyeron que no se logró acreditar de manera suficiente que la Orden Franciscana de Chile sea efectivamente sucesora del antiguo convento. Y ese punto fue clave: sin esa certeza jurídica, no se puede modificar una inscripción de propiedad.

La Corte Suprema fue clara al señalar que, en este tipo de materias no contenciosas, los jueces valoran prudencialmente las pruebas presentadas. En este caso, esa evaluación llevó a determinar que no existían antecedentes suficientes para alterar el dominio inscrito.

Además, el máximo tribunal descartó que se hubieran vulnerado normas del derecho canónico o de la legislación civil. En particular, indicó que el certificado emitido por la vicecanciller de la Iglesia no tiene la calidad de instrumento público para los efectos legales pretendidos. También precisó que las normas que reconocen personalidad jurídica a las iglesias no permiten, por sí solas, modificar una inscripción de dominio en el registro de propiedad.

Con esta decisión, quedó firme el fallo dictado el 17 de mayo de 2024 por la Corte de Apelaciones de Temuco y se cerró definitivamente la vía judicial intentada por la congregación.

El caso deja un mensaje claro: las inscripciones de dominio no se alteran sin respaldo jurídico sólido, incluso cuando el debate involucra a instituciones religiosas con larga historia en el territorio.

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