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Dirección del Trabajo refuerza llamado a proteger a trabajadores ante altas temperaturas

Ante los pronósticos de calor asociados a Altas Temperaturas (AT) y Altas Temperaturas Extremas (ATE), y considerando los riesgos que estos eventos implican para la salud y seguridad laboral, la   Dirección del Trabajo, Carolina Ojeda Galaz, reforzó el llamado a los empleadores a cumplir con su deber legal de proteger eficazmente la vida y salud de las y los trabajadores.

La normativa vigente establece que, cuando en un lugar de trabajo exista un riesgo grave e inminente para la vida o la salud de las personas, el empleador debe adoptar medidas inmediatas. Entre ellas, informar oportunamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del riesgo y las acciones implementadas para eliminarlo o mitigarlo; suspender de inmediato las faenas y evacuar a las y los trabajadores si el riesgo no puede ser controlado; y disponer de teléfonos de emergencia, visibles y de fácil acceso, que permitan una comunicación expedita ante situaciones críticas.

Medidas adoptadas por la Dirección del Trabajo

En este contexto, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que fija los alcances de las obligaciones de los empleadores en materia de protección de la vida y salud de las y los trabajadores, en concordancia con lo establecido en el Código del Trabajo.

Asimismo, en el sitio web [www.dt.gob.cl](http://www.dt.gob.cl) se habilitó un banner de denuncias dirigido a trabajadores y trabajadoras que se encuentren desempeñando labores en condiciones de altas temperaturas sin contar con los elementos de protección personal adecuados. Además, la ciudadanía puede realizar consultas sobre las obligaciones de los empleadores escribiendo al correo electrónico exposicionaltastemperaturas@dt.gob.cl.

Programa nacional de fiscalización

Entre diciembre de 2025 y febrero de 2026, la Dirección del Trabajo ejecutará un   programa nacional de fiscalización, el cual verificará, entre otros aspectos: La identificación de alertas meteorológicas y su comunicación a los trabajadores. La información oportuna sobre los riesgos asociados a la exposición a altas temperaturas y temperaturas extremas. La identificación de peligros y evaluación de riesgos por tareas y puestos de trabajo, con especial atención a trabajadores sensibles, como personas con enfermedades cardiovasculares, respiratorias, renales, diabetes, obesidad y mayores de 65 años. La existencia de un plan de hidratación, que asegure al menos   3 litros de agua fresca por persona al día, en cantidad suficiente. La entrega de recipientes portátiles individuales que permitan mantener el agua fresca durante la jornada laboral.

Las sanciones por incumplimiento van desde 4 UTM para microempresas hasta 60 UTM para grandes empresas, por cada infracción constatada. En situaciones de   riesgo inminente, el inspector del trabajo podrá   suspender las labores, conforme al Artículo 28 del DFL N°2.

La directora del Trabajo de La Araucanía, Carolina Ojeda Galaz, señaló que “cuando existen altas temperaturas o calor extremo, la ley es clara: el empleador debe informar, proteger y, si es necesario, suspender las faenas para resguardar la vida y salud de las y los trabajadores. Ningún trabajador o trabajadora debe arriesgar su salud por trabajar con calor extremo. La prevención es un derecho fundamental. Si una persona está trabajando a altas temperaturas y no cuenta con las protecciones adecuadas, puede denunciar ante la Dirección del Trabajo y nosotros vamos a fiscalizar”.

Con estas acciones, la Dirección del Trabajo busca reforzar la prevención, el   cumplimiento normativo y la protección efectiva de quienes continúan desempeñando labores en condiciones climáticas adversas.

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