Según el Título de Merced N°273, entregado en 1894, el límite sur de la comunidad Francisco Huirío Lienan correspondía a lo que hoy es la Avenida Pedro de Valdivia en Temuco. De manera similar, el Título de Merced N°236, también de 1894, reconoce el territorio ancestral de las comunidades Juan Currín y Juan Quidel, abarcando sectores como el camino a Tromen, camino a Cholchol, avenida Luis Durand y avenida Andes, actualmente dentro del radio urbano de Temuco.
Estas resoluciones de aplicabilidad constituyen un paso fundamental para que las comunidades accedan a los mecanismos de restitución territorial establecidos por la Ley Indígena, en base a documentos oficiales como Títulos de Merced y Títulos de Comisario.
Reconocimiento y justicia territorial
“Hoy se entregaron aplicabilidades a tres comunidades profundamente afectadas por el crecimiento urbano de Temuco. Más del 90% de sus territorios han sido despojados, y muchas familias viven hacinadas en menos de una hectárea. Este reconocimiento es clave para avanzar hacia la justicia y encontrar soluciones a las demandas de tierra”, señaló Danko Marimán, integrante del Txawün Comunidades Mapuche Temuko.
En la misma línea, el director nacional de CONADI, Álvaro Morales Marileo, destacó que “el crecimiento de las ciudades ha pasado por encima de comunidades indígenas preexistentes al Estado, tanto desde una perspectiva sociológica como jurídica. Sus territorios han sido absorbidos por la presión inmobiliaria, una situación abordada por la Ley 19.253 y que hoy certificamos mediante estas resoluciones. Los informes jurídico-administrativos reconocen esta historia y el perjuicio sufrido, otorgando a las comunidades el derecho a reparación a través de CONADI”.
Despojo y esperanza
Marcelo Quidel, tesorero de la comunidad Juan Quidel, expresó que “recibir este documento de parte de CONADI, en representación del Estado de Chile, es muy significativo. Muchas comunidades esperan este reconocimiento para avanzar en la restitución de tierras. En nuestro caso, hemos perdido el 90% de nuestro territorio original, y el 10% restante está rodeado por poblaciones que han alterado nuestro lof”.
Cabe señalar que las resoluciones de aplicabilidad para la compra de tierras son otorgadas de acuerdo con un informe jurídico administrativo emitido por CONADI de acuerdo con el artículo 20 letra b) de la Ley N° 19.253 (Ley Indígena), el cual va dirigido a las comunidades indígenas con personalidad jurídica y directiva vigente, que desean iniciar procesos de restitución territorial respaldados en documentos otorgados por el Estado, tales como Títulos de Merced y Títulos de Comisario.
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