En 2023, Renatta Rozas Sáez, joven de 20 años, perteneciente a la región del Biobío, fue asesinada. Tras una búsqueda de 19 días que capturó la atención mediática, su cuerpo fue encontrado sin vida y con 17 puñaladas en un cerro de Lirquén.
Ante esta realidad, una de las preguntas que surge se refiere a las acciones del Estado de Chile en torno a estas materias. La respuesta inmediata puede estar basada en la legislación vigente, pues en diciembre de 2010 entró en vigor la Ley de Femicidio N°20.480. En esta misma materia, diez años más tarde, en marzo de 2020, se promulgó la ley N°21.212 que modifica el código penal, el código procesal penal y la ley N°18.216 en materia de tipificación del femicidio. La implicancia de esta nueva legislación es que se amplía este delito para cualquier homicidio por razones de género.
No obstante, queda de manifiesto que estas leyes no aminoran el número de delitos, pues según cifras del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, durante los últimos cinco años se han registrado 210 femicidios en nuestro país (la cifra podría aumentar, pues aún no culmina 2025). Una vez más parece quedar en claro un par de hechos: en primer lugar, como lo señala la antropóloga Rita Segato, el término femicidio ha sido de difícil adopción por parte de los juristas, tanto en la incorporación como en la judicialización y puesta en práctica en diferentes latitudes de Latinoamérica. En segundo lugar, aún parece faltar en los relatos de prensa, más voces que se escapen de la construcción discursiva de las víctimas de estos delitos en base a constantes estereotipos que instalen a las mujeres en determinados espacios, clases sociales o en ciertos tipos humanos.
Mientras ambos hechos no cambien, y como sociedad no contribuyamos a ello, seguirán aumentando los registros de agresores como Mauricio Ortega, condenado por otros delitos, pero no por femicidio frustrado, ya que en el caso de Nabila Rifo, no se logró probar que este tuviera intención real de matar a su pareja (sin contar que hace pocas semanas fue puesto en libertad, aunque reingresado a la cárcel por resolución de la Corte de Apelaciones, ya que su víctima no fue notificada debidamente). En tanto que, el victimario de Renatta Rozas, Diego Anticán, fue declarado culpable, pero no por femicidio, sino por homicidio simple, lo cual rebaja de forma importante la pena que arriesga.
Dra. Alicia Rey
Jefa del Magíster en Comunicación y Cambio Social UCSC
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