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Capitales en el extranjero: Las inversiones depositadas fuera de Chile también deben ser declaradas

La idea de tener inversiones en el exterior, fuera de Chile, parece algo fuera de alcance, pero es una realidad. Sin embargo, hoy plataformas de inversión presentan esta alternativa de forma fácil y asequible para cualquiera que esté dispuesto incluso a apostar montos pequeños y evitar dejarlos bajo el colchón.

De acuerdo con estadísticas del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre operaciones foráneas, capitales chilenos o s depositados o s en el exterior -Estados Unidos, Brasil y Colombia como principales mercados- representan la mitad del PIB nacional. Otro dato que entrega la entidad, es que existen más de 153 mil cuentas financieras de chilenos fuera del país, por un monto de más de $28 billones.

Sólo durante la Operación Renta 2024, se identificó a 675 contribuyentes con cuentas financieras en el extranjero, por un total de US$23.009 millones. De estos, se logró un aumento del 62% en el cumplimiento voluntario de declaración de rentas, sin embargo, 597 contribuyentes de esta nómina no declararon dichas rentas o lo hicieron por montos inferiores a los esperados.

Lo cierto es que las inversiones en el exterior en cuentas de inversión deben informarse utilizando el código 21 sobre otras rentas u otras inversiones, detallando en la columna “nombre o razón social” una descripción de la cuenta de inversión e identificación de la institución administradora de dicha cuenta, y luego informar el saldo que se registra en la cartola.

¿Por qué se debe declarar estas inversiones? David Cosoi, CEO de Zesty -app de inversiones de acciones- lo explica. “Declarar correctamente es una forma de evitar problemas futuros y mantener tus inversiones en regla. El SII ya cuenta con convenios internacionales de intercambio de información, por lo que la fiscalización está creciendo”.

Juan Pablo Fell, socio del estudio CEPD Abogados, refuerza esta idea: “Es importante tener presente los plazos para cumplir con las obligaciones de información respecto de tales inversiones y de las rentas que puedan generar. En este contexto, destaca la Declaración Jurada Nº1929 sobre Operaciones en el Exterior, la cual debe ser presentada antes del 30 de junio de cada año. Además de evitar la aplicación de multas, presentar la DJ 1929 permite al inversionista registrador formalmente su inversión ante el SII, facilitando después la acreditación del costo de la inversión inicial en caso que se decida vender o retornar tales inversiones al país”.

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