La comunidad sostiene que el proyecto implica la extensión en el proceso de extracción de agua, cuyas autorizaciones habrían vencido en 2024, acusando al Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), de no realizar la correcta evaluación de los impactos acumulativos y sinérgicos que provocaría esta prolongación. También afirman que la operación sigue afectando un acuífero ya sobreexplotado, sin contar con una evaluación ambiental adecuada.
Desde el SEA solicitan rechazar la argumentación presentada por la comunidad, debido a que el proyecto solo extiende la vida útil del proyecto por 20 meses, sin que contemple una modificación en el régimen de extracción de agua ya autorizado.
“Solicitamos el rechazo del recurso, porque no existen ni obras, ni modificación de la capacidad previamente autorizada con que cuenta el titular del proyecto, como tampoco modificaciones al sistema de transporte autorizado o respecto de la profundidad del rajo, con excepción de este aumento del relleno sanitario”, explicó el abogado del SEA, Benjamín González.
Sobre la acusación por la extracción de agua desde el acuífero, el SEA explicó que la provisión de este recurso para este proyecto de ajustes operacionales será mediante proveedores autorizados, no contemplando una modificación del caudal de extracción que se encuentra ya aprobado hasta mayo de 2025. De esta forma, el servicio detalló que no existen impactos acumulativos o sinérgicos a raíz de extracción de agua subterránea y que, en todo caso, no procede la evaluación de efectos sinérgicos en el caso de los proyectos que ingresan al sistema mediante una Declaración de Impacto Ambiental.
El abogado de la Compañía Minera Zaldívar, que actúa en esta causa como tercero coadyuvante del SEA, Rodrigo Guzmán, expuso que “esta declaración contiene un proyecto que tiene una vida operacional extremadamente acotada, de ejecución breve. Es un proyecto que tuvo como objeto extender vida útil del área mina de Compañía Minera Zaldívar, la única obra que constituía una actividad material nueva o adicional era la ampliación del relleno sanitario. Una actividad bastante sencilla desde el punto de vista material y ambiental. A 100 kilómetros de la comunidad indígena más cercana. Que es la reclamante. No modificó ni en término de tiempo ni de caudal, la posibilidad de extraer aguas subterráneas, no alteró el permiso ambiental vigente de ese recurso hídrico”.
Uso de territorio ancestral
La Comunidad indígena alega también que el proyecto afectaría territorios de uso ancestral cuyos impactos no habrían sido evaluados de forma adecuada. Afirman que esta omisión vulneraría normas ambientales y derechos de los pueblos indígenas protegidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Constitución. Aseveran que el proyecto debería haber ingresado a evaluación mediante un Estudio de Impacto Ambiental y haber contado con un proceso de Consulta Indígena.
Al respecto, el SEA responde que los antecedentes presentados durante la evaluación dan cuenta que no existirá afectación a comunidades o pueblos indígenas, ya que estos no se encuentran ni realizan actividades dentro del área de influencia del proyecto, ubicándose la localidad de Peine aproximadamente a 95 kilómetros de la faena minera Zaldívar. El servicio agregó que el procedimiento de evaluación la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) se pronunció favorablemente y confirmó que no existe afectación directa a grupos o personas pertenecientes a pueblos indígenas, por lo que no resultaba procedente la apertura de un proceso de consulta indígena.
El proyecto
Se trata de una adecuación de las instalaciones existentes y extensión de la vida útil del proyecto por un periodo de 20 meses. Sus obras se ubican dentro del área industrial de la faena minera Zaldívar, ubicada a 175 kilómetros al sureste de la ciudad de Antofagasta y a una altura de 3.200 metros sobre el nivel del mar.
El proyecto contempla una inversión de un millón doscientos mil dólares.
Los siguientes pasos
Después de la audiencia, los ministros adoptaron acuerdo en la causa y designaron como redactor de la sentencia al ministro Alamiro Alfaro Zepeda.
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