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Corte Suprema anula ventas de predio indígena en Panguipulli: contratos quedan sin efecto y tierras vuelven a su estado original

Fallo marca precedente para la protección de tierras indígenas en la Región de Los Ríos y ordena cancelar inscripciones realizadas tras las operaciones cuestionadas.

Un fallo de alto impacto para la protección de tierras indígenas se conoció en las últimas horas y tiene como epicentro a la comuna de Panguipulli, en la Región de Los Ríos.

La Corte Suprema declaró la nulidad absoluta de contratos de compraventa vinculados a un predio indígena ubicado en el sector de Traitraico, dejando sin efecto las operaciones realizadas y ordenando retrotraer la situación jurídica al estado previo a dichas transacciones.

La decisión fue adoptada de manera unánime por la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada integrante Leonor Etcheberry, en el marco de la causa rol 18.106-2024.

El fallo acogió el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia anterior, estableciendo que existieron infracciones al autorizar las operaciones cuestionadas.

Qué se vendió realmente: el punto clave

Uno de los aspectos más relevantes —y jurídicamente complejos— analizados por la Corte fue determinar qué fue lo que efectivamente se vendió: si derechos hereditarios o tierras indígenas propiamente tales.

La sentencia explica que, aunque formalmente se habló de cesión de “derechos de herencia”, estos recaían directamente sobre inmuebles indígenas específicos.

En palabras del fallo, la diferencia entre el “continente” (derecho hereditario) y el “contenido” (los terrenos) se diluye, permitiendo concluir que, en la práctica, sí hubo enajenación de tierras indígenas protegidas por la Ley Nº19.253.

Este punto fue clave para invalidar los contratos.

Protección de las tierras indígenas

La Corte Suprema reforzó que la normativa que protege tierras indígenas es de orden público y responde al interés general de la nación.

Por ello, recordó que dichas tierras no pueden ser enajenadas, embargadas ni transferidas —salvo entre personas o comunidades indígenas de una misma etnia—, principio que sustenta la decisión judicial.

Contratos anulados y registros cancelados

El fallo revocó la sentencia previa que había rechazado la demanda presentada por Rosamel Adrián Antiqueo Callicul y, en su reemplazo, acogió la acción en todas sus partes.

Como consecuencia: se declaró la nulidad absoluta de los contratos celebrados entre herederos de la familia Antiqueo Callicul y el comprador Nelson Hernán Muñoz Hernández, se ordenó retrotraer a las partes al estado anterior a las compraventas, y se dispuso cancelar inscripciones y anotaciones registrales derivadas de dichas operaciones en el Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli.

Impacto regional

El fallo no solo tiene efectos sobre el predio en cuestión, sino que también refuerza el estándar de protección de tierras indígenas en la Región de Los Ríos y el país.

Especialistas advierten que la sentencia sienta un precedente relevante: incluso cuando las operaciones se estructuren como cesiones de derechos hereditarios, si recaen sobre tierras indígenas protegidas, pueden ser anuladas.

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