El director regional del ISL, Néstor Villarroel, destacó la importancia de este proceso, señalando que “la Operación Renta no es solo una declaración de impuestos, sino una instancia clave para que miles de trabajadoras y trabajadores independientes accedan a la protección social y a la cobertura del Seguro de la Ley 16.744. Para ello es fundamental que conozcan sus opciones de cotización y las implicancias de esto, pero sobre todo que se inscriban en nuestro sitio web, para que puedan acceder a las asesorías preventivas según las labores que desarrolle la o el trabajador”.
Cobertura del Seguro de la Ley 16.744
Quienes realicen su declaración de impuestos con retención y no estén adheridos a una mutualidad privada, recibirán por defecto la cobertura del ISL a partir del 1 de julio de 2025 y hasta el 30 de junio de 2026.
“El Seguro cubre atención médica gratuita en caso de accidentes del trabajo, trayecto y enfermedades profesionales, incluyendo hospitalización, medicamentos, prótesis y rehabilitación. Además, contempla subsidios por incapacidad laboral, indemnizaciones y pensiones en casos de invalidez o fallecimiento, como parte de su cobertura económica y asesorías preventivas en campusprevencionisl.cl”, informó por su parte el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Ebner.
De acuerdo con la Ley 21.133, las y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios están obligados a cotizar, asegurando su acceso a la protección en salud (Fonasa – Isapre), pensiones de invalidez, sobrevivencia, vejez, además de cuota mortuoria; Seguro Social para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA) y asignaciones familiares. Dentro de estas coberturas se encuentra el Seguro de la Ley 16.744, administrado por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) como organismo público, el cual protege ante accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales.
¿Cómo elegir la opción de retención en la Operación Renta?
Hasta el 2028, las y los trabajadores a honorarios pueden optar por dos modalidades de cotización:
· Retención total: Se calcula sobre la renta imponible completa y entrega cobertura total en salud, pensiones y el Seguro de la Ley 16.744.
· Retención parcial: Permite cotizar por un porcentaje menor de la renta imponible. La cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es total, pero la cobertura en salud y pensiones se ajusta al monto retenido, lo que puede influir en el pago de subsidios.
Para más información sobre cobertura del Seguro para las y los trabajadores a honorarios, visite www.isl.gob.cl/honorarios.
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