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¿Revés en el Gobierno Regional de La Araucanía? Confianza legítima y “blindaje electoral” tensionan recientes desvinculaciones

Entre el 23 de octubre y el 26 de enero, los funcionarios de planta y contrata del sector público no pueden ser despedidos por decisión unilateral, salvo si existe un sumario aprobado por la Contraloría. A esto se suma el principio de confianza legítima, que obliga a justificar las desvinculaciones tras cinco años de renovación continua.

El Gobierno Regional de La Araucanía estaría enfrentando un escenario similar al ocurrido recientemente en otras regiones del país, donde diversas desvinculaciones debieron ser revertidas por autoridades y tribunales. Aunque no existe una cifra oficial de cuántos trabajadores fueron sacados de sus funciones en la región, ya se han conocido casos que podrían ser reconsiderados debido a condiciones legales que no habrían sido evaluadas al momento de concretarse los despidos.

Las dos figuras más relevantes que hoy entran en juego son la confianza legítima y el blindaje electoral, ambas ampliamente reconocidas en el derecho administrativo chileno. Distintos juristas coinciden en que estas herramientas “son límites claros para la discrecionalidad de las autoridades” y que su omisión puede provocar la nulidad de las decisiones.

La confianza legítima es un principio que protege las expectativas razonables del trabajador público cuando la propia Administración ha generado un patrón de conducta estable en el tiempo. En el caso de los funcionarios a contrata, este estándar se activa cuando la renovación de contratos se ha mantenido durante cinco años consecutivos. Según ha señalado la jurisprudencia, “la Administración no puede alterar de manera intempestiva una conducta prolongada sin una causa debidamente fundada”. En términos prácticos, esto significa que un funcionario con más de cinco años de renovaciones no puede ser desvinculado sin razones justificadas, tales como un sumario administrativo, una evaluación de desempeño deficiente o una causal legal explícita.

A este elemento se suma el llamado blindaje electoral, un resguardo que impide la desvinculación arbitraria de funcionarios públicos durante los períodos previos y posteriores a una elección. La regla está establecida en el artículo 156 del Estatuto Administrativo, que fija un margen temporal preciso. Para las elecciones presidenciales de 2025, el blindaje rige desde el 23 de octubre de 2025, treinta días antes de los comicios, y se extiende hasta el 26 de enero de 2026, sesenta días después.

En este período, las autoridades no pueden solicitar renuncias, declarar vacancias ni terminar contratas sin argumentos objetivos. “El propósito de esta regulación es evitar que el empleo público se utilice como herramienta de presión política en plena etapa electoral”, explican especialistas en derecho público. Se prohíben además cambios de funciones, traslados o comisiones de servicio que alteren el lugar habitual de trabajo, salvo que exista fundamento escrito y verificable.

Con todo, la normativa también contempla excepciones. El blindaje no opera cuando hay un sumario administrativo en curso o terminado, cuando la destitución está aprobada por la Contraloría General de la República, o cuando existe una falta grave a los deberes funcionarios. “La protección no elimina la responsabilidad administrativa; lo que evita es la arbitrariedad”, advierten los mismos expertos.

Estas reglas no aplican a trabajadores a honorarios, quienes no están regidos por el Estatuto Administrativo y pueden ser desvinculados incluso dentro del período protegido.

En conjunto, confianza legítima y blindaje electoral aparecen como dos barreras que podrían obligar al Gobierno Regional a revisar decisiones recientes. La situación, aún en desarrollo, abre un debate sobre la necesidad de resguardar los derechos de los funcionarios sin impedir la gestión administrativa, especialmente en un escenario donde la estabilidad laboral y la legalidad cobran un rol central.

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