Categorías: LA ARAUCANÍA

Dirección del Trabajo emite comunicado sobre los derechos laborales de bomberos y bomberas en La Araucanía

En un esfuerzo por promover la seguridad laboral y garantizar los derechos de los valientes bomberos y bomberas que sirven en la región de La Araucanía, la directora regional del Trabajo, Carolina Ojeda Galaz, emitió un comunicado destacando la importancia de conocer y respetar los derechos laborales de estos voluntarios.

En sus declaraciones, Ojeda Galaz enfatizó que los bomberos y bomberas no pueden ser despedidos por acudir a un llamado de emergencia, ya que la ley prohíbe considerar esta salida como intempestiva o injustificada durante su jornada laboral. Asimismo, subrayó que no se puede realizar descuentos de remuneraciones por el tiempo que permanezcan fuera del trabajo atendiendo una emergencia. En caso de dudas, se insta a los empleadores a solicitar la acreditación de la concurrencia del voluntario o voluntaria a la emergencia a la respectiva compañía de Bomberos.

REGULACIÓN EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO

La normativa que respalda la situación laboral de los bomberos es la Ley N°20.907, publicada en abril de 2016. Esta ley introdujo el artículo 66 ter al Código del Trabajo, actual artículo 66 quáter, que establece que los trabajadores dependientes que se desempeñen como voluntarios del Cuerpo de Bomberos pueden acudir a llamados de emergencia durante su jornada laboral, y el tiempo dedicado a estas situaciones se considerará trabajado para todos los efectos legales. El empleador no puede calificar esta salida como intempestiva o injustificada para fines de despido o investigaciones administrativas.

JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo respalda estos derechos. El Dictamen N°2880/51 de 31.05.2016 concede a los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos la facultad de acudir a llamados de emergencia durante su jornada laboral, considerando ese tiempo como trabajado para todos los efectos legales. El Dictamen N°548/11 de 31.01.2017 reafirma la protección del empleo y remuneraciones para los bomberos durante el tiempo necesario para atender emergencias.

El Ord. N°615 de 18.04.2022 destaca que los efectos de la ausencia por acudir a una emergencia deben ser previstos por el empleador, quien tiene la responsabilidad de organizar y estructurar la empresa para cumplir con su finalidad, incluyendo medidas necesarias y eficaces que protejan a todos los trabajadores.

The post Dirección del Trabajo emite comunicado sobre los derechos laborales de bomberos y bomberas en La Araucanía appeared first on Araucanía Noticias Temuco.

Prensa

Compartir
Publicado por
Prensa

Entradas recientes

Relojes contra rutinas: el verdadero impacto del cambio de hora en la escuela

Por: Dr. Jaime Fauré, académico de Psicopedagogía de la Universidad Andrés Bello, ChileCada vez que…

8 minutos hace

Chile superó a Australia y Canadá: digitalización y talento femenino reescriben la minería

Con un 23,1% de participación femenina en su fuerza laboral y más de 7.000 estudiantes…

9 minutos hace

A menos de 3 meses de la PAES: ¿Qué hacer para mejorar tus resultados?

Con la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) cada vez más cerca (se…

14 minutos hace

Voto obligatorio y la falsa amenaza de libertad

Por Benjamín Gajardo, académico de Derecho de la Universidad Andrés Bello.Adam Przeworski relató cómo los…

15 minutos hace

Street Fighter- Hadoken: De las consolas al cine, ¿por qué los videojuegos conquistan la pantalla grande?

La reciente confirmación de Street Fighter: Hadoken con Jason Momoa en el reparto vuelve a…

17 minutos hace

Futuristas 2025: versión de Congreso Futuro para la infancia y adolescencia invita a descubrir la ciencia del sonido con obra gratuita en el MIM

La sexta versión de Futuristas se realizará, de forma gratuita, los días 1, 2 y…

19 minutos hace