El tribunal ratificó la sanción de 501 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación tras detectarse que no se acreditó el destino de casi mil millones de pesos en subvenciones escolares preferenciales.
Un nuevo revés judicial sufrió la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, luego de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmara una millonaria multa de 501 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación.
La sanción se originó tras detectarse que la corporación no logró acreditar la disponibilidad total de los saldos correspondientes a subvenciones escolares preferenciales del año 2022, recursos públicos destinados directamente a mejorar la educación de estudiantes vulnerables.
La decisión fue adoptada de forma unánime por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por los ministros Hernán Cárdenas Sepúlveda, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Fernando Orellana Torres, quienes rechazaron el recurso presentado por la entidad municipal para dejar sin efecto la multa.
Según el fallo, el incumplimiento es particularmente grave porque se trata de recursos públicos que deben ser administrados bajo estrictos estándares de transparencia y control legal.
“El incumplimiento constatado dice relación con la no acreditación de la disponibilidad total de los saldos de subvención escolar preferencial por casi mil millones de pesos, monto que constituye recursos públicos destinados a fines educacionales y cuyo manejo exige un control estricto de legalidad y transparencia”, señala la resolución.
La Superintendencia de Educación calificó la infracción como grave, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°20.529, lo que habilitó la aplicación de sanciones económicas.
Además, el tribunal destacó que la corporación ya había sido sancionada anteriormente por una infracción similar, lo que agravó la situación y justificó el monto de la multa.
“La sanción de multa (…) se encuentra prevista expresamente por el legislador dentro del catálogo de sanciones aplicables a las infracciones graves”, señala el fallo, agregando que la medida no excede los márgenes de discrecionalidad de la autoridad administrativa.
De esta forma, la Corte concluyó que la resolución de la Superintendencia no fue arbitraria ni caprichosa, sino que estuvo debidamente fundada en los antecedentes del caso y en la normativa vigente.
Con esta decisión, el tribunal resolvió rechazar el recurso de reclamación judicial presentado por el alcalde de Calama, Eliecer Chamorro Vargas, en representación de la corporación municipal, dejando firme la multa aplicada por el organismo fiscalizador.
El caso vuelve a poner en el centro del debate el manejo de recursos públicos destinados a la educación, especialmente cuando se trata de fondos diseñados para apoyar a estudiantes con mayores necesidades dentro del sistema escolar.
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