Aunque las personas suelen asociar los procesos concursales a bienes tangibles como vehículos o bienes inmuebles o muebles, la ley concursal no distingue entre lo material y lo inmaterial. Ambos integran el patrimonio del deudor y ambos pueden ser objeto de remate judicial. El caso de Mauricio Pinilla vuelve visible una dimensión poco explorada en la opinión pública: las marcas como activos ejecutables.
En términos jurídicos, una marca registrada es un derecho especial de propiedad. Es un bien incorporal protegido por ley, susceptible de cesión, licencia, embargo y remate. Su naturaleza intangible no la excluye del tráfico jurídico ni del principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor.
La legislación concursal chilena es clara: el liquidador debe incautar y realizar todos los bienes del deudor para satisfacer a los acreedores. Esto incluye derechos de propiedad industrial debidamente inscritos. Si la marca figura a nombre del fallido y forma parte de su activo, puede ser enajenada como cualquier otro bien.
Sin embargo, el remate de una marca presenta particularidades técnicas que lo diferencian de la venta de un automóvil o una propiedad. Primero, su valor relacional. Depende de su posicionamiento, de su reconocimiento en el mercado, de su explotación efectiva y de la reputación asociada. En el caso de una marca vinculada a una figura pública, el activo puede estar estrechamente conectado con atributos personales del titular original. Aquí surge una tensión interesante: el signo es transferible, pero el carisma o la trayectoria deportiva no lo son.
Segundo, la adquisición en remate no implica necesariamente el éxito comercial del signo. El nuevo titular deberá respetar los límites del registro y enfrentar eventuales riesgos reputacionales. Una marca personal puede perder parte de su valor si se disocia del personaje que la dotó de significado.
Tercero, el mercado secundario de marcas en liquidación es reducido. A diferencia de activos inmobiliarios, no existe una demanda amplia y homogénea. El interés dependerá de si el signo conserva potencial distintivo o explotabilidad comercial.
Este episodio permite destacar una cuestión estructural: en la economía contemporánea, los activos intangibles representan una porción creciente del patrimonio. Marcas, patentes y derechos de autor pueden ser, en muchos casos, más valiosos que los bienes físicos. Y en un escenario de insolvencia, no gozan de inmunidad.
El remate de una marca es la consecuencia lógica de reconocer que la propiedad industrial es verdadera propiedad. Lo relevante es que el sistema garantice transparencia en la valorización y claridad en la titularidad, evitando conflictos posteriores.
Más allá de la figura pública involucrada, el caso cumple una función pedagógica: recuerda que la construcción de una marca personal no es solo una estrategia de marketing, sino también la creación de un activo jurídico. Y como todo activo, puede ser objeto de ejecución. Finalmente, en tiempos donde la reputación y el branding constituyen capital económico, el martillo concursal puede caer también sobre los intangibles.
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